InicioDestacadaCorte Suprema revoca millonarias sanciones a LarrainVial y Banco de Chile

Corte Suprema revoca millonarias sanciones a LarrainVial y Banco de Chile

 

La Tercera Sala del máximo tribunal del país ha emitido un fallo que redefine las reglas del juego en la libre competencia. En una resolución de alto impacto, la Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) había impuesto a LarrainVial, Consorcio Financiero y Banco de Chile, tras ser acusados de incurrir en la polémica figura del «interlocking».

Según informó, Emol, el tribunal acogió los recursos de reclamación presentados por las compañías y por los directores involucrados —Juan José Hurtado Vicuña y Hernán Büchi—, rechazando de plano los requerimientos que había levantado la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

El conflicto legal se originó cuando la FNE acusó a los directores de participar simultáneamente en los directorios de empresas que competían entre sí en el mercado de valores y servicios financieros. Sin embargo, la Corte Suprema aplicó un criterio mucho más estricto, señalando que esta infracción debe ser de aplicación «restrictiva, debiendo encuadrarse en ella solo las conductas que se ajusten estrictamente a la descripción normativa».

Uno de los puntos clave del fallo es que el tribunal estableció que el responsable de esta infracción es exclusivamente la persona natural y que no resulta jurídicamente procedente extender la responsabilidad a las empresas matrices mediante la teoría de la «unidad económica». La resolución fue tajante al determinar que «se acogen los recursos de reclamación interpuestos por Consorcio Financiero S.A. y Banco de Chile S.A.», dejando así sin efecto el fallo previo de junio de 2025 y decidiendo que «se rechaza en todas sus partes el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica».

Con esta decisión, la justicia marca un precedente relevante al distinguir legalmente entre lo que es una «empresa competidora» y un «grupo empresarial», concluyendo que no se puede equiparar a las matrices con sus filiales para configurar este tipo de faltas a la libre competencia.

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