La ley que cambia los oficios de conservadores y notarios partió en abril, pese a que aún no se dictan los reglamentos que se requieren para su pleno funcionamiento. Así, muchos aspectos clave siguen igual que antes, entre ellos, el de selección y reemplazo de los Conservadores, lo que obliga a aplicar el sistema de subrogancia. Ello permitiría en Santiago que el actual Conservador de Hipotecas y Gravámenes reciba los ingresos de sus colegas de “oficio”, Kamel Saquel Zaror ya jubilado y actualmente subrogado por Luis Maldonado, el que también debe retirarse en agosto, por la regla de los artículos transitorios y tener 75 años de edad
La ley 21.772 “que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos en sus aspectos orgánicos y funcionales”, fue publicada en el Diario Oficial el 1 de octubre de 2025 y entró en vigencia el 2 de abril de 2026. Fue una “buena noticia” en todas las secciones de utilidad pública: “12 trámites que ya no es necesario hacer en una notaría”. Avance algo magro para más de una década de tramitación, y que podría haberse logrado con simples decisiones administrativas del Ministerio de Justicia.
Pero el núcleo que buscaba atacar la reforma sigue igual: los nombramientos. Que, por una sutileza administrativa, el espíritu meritocrático de la reforma no puede desplegarse y quede anclado en el antiguo sistema de favores. A seis meses de la promulgación, todavía no está listo el reglamento de la ley y las Cortes de Apelaciones, dicen ellas, no pueden recurrir al antiguo sistema de ternas para legalmente designar un conservador nuevo. Por eso, el nuevo esquema: sin parientes ni clientelismo, tendría un “vicio de legalidad” si recurren a la terna y solo queda el más inocuo: el reemplazo por subrogancia. Como el Conservador de Bienes Raíces de Santiago tiene tres conservadores, se nombra a uno de ellos por antiguedad para que subrogue.
La ley dictada tiene tres reglamentos y tres decretos que están detenidos, en alguno de los los cuales se requiere, además de la participación del Ministerio de Justicia, también la del de Hacienda. Fundamentalmente tienen que ver con la estructura del oficio y del negocio registral, sus ingresos, sistemas de tributación y otros, además de los decretos tarifarios. Pero el reglamento general y los no dictados implican en la práctica como se designa a los conservadores en lo cual debe intervenir hasta la Alta Dirección Pública. Y ese no está.
Jaime Gajardo, ministro de Justicia del gobierno anterior, devolvió 34 ternas a las respectivas Cortes de Apelaciones, pidiendo que se revisara si el listado respetaba el espíritu de la nueva ley. La nómina venía plagada de nombres con parientes de funcionarios en el Poder Judicial. En el caso de los nombres enviados por la corte de Santiago, se objetaron ocho ternas, y en la corte de Valparaíso, seis. Entonces, mientras no se active el sistema de nombramientos, opera el statu quo. Es decir, el sistema regido por el Código Orgánico de Tribunales, COT, específicamente los artículos 402 y 449 que establecen la subrogación por antigüedad.
El beneficiado con más notoriedad de este escenario sería Carlos Miranda Jiménez, actual Conservador de Hipotecas y Gravámenes en Santiago, que entró compartiendo el año 2023 con Kamel Saquel Zaror ya jubilado, y Luis Maldonado Croquevielle que reemplazó a Kamel Saquel, por lo que éste hoy percibe en total unos 500 millones mensuales aproximadamente. Pero solo hasta agosto, fecha en que debiera irse, y oportunidad en que Miranda podría quedarse solo a cargo del CBRS con el ingreso toral de tres conservadores, o sea unos 750 millones mensuales aproximadamente. Maldonado debe dejar el puesto por cumplirse el plazo de las disposiciones transitorias establecidas en la ley. Aunque se sabe intentaría inhibir por inconstitucionalidad la norma, para lo cual habría contratado al abogado constitucionalista de la UC Patricio Zapata.
Las cifras tan abultadas de las que se habla podrían perfectamente cambiar con la fijación de tarifas, tema netamente de responsabilidad gubernamental, y donde entra a tallar el Ministerio de Hacienda, además de techos reglamentarios fijados por Justicia y asimilados a las escalas del Poder Judicial. Nada de esto debatió la ley, pese a que los altos ingresos fue uno de los aspectos más discutidos de la reforma, sobre todo en el caso del Conservador de Santiago. Ese nivel de ingresos para los Conservadores y el grupo estrecho de ejecutivos de su exclusiva confianza-generalmente amigos y parientes que ocupan los puestos de jefatura- generó una casta de “superricos” que dañó la imagen de un servicio eficiente y de alta calidad profesional promedio de sus funcionarios, agrupados en sindicatos y que representan el otro lado del oficio, regidos por el Código del Trabajo.
La posición privilegiada en que quedaría Miranda ha puesto en alerta a los sindicatos del Conservador de Bienes Raíces, por cuanto ya no tendrá contrapesos en la toma de decisiones, como si lo tuvo cuando quiso embarcar a los otros Conservadores de Santiago a una demanda en contra de los sindicatos y el convenio colectivo vigente por considerarlo, recién entrado al cargo como un atentado a su “libertad empresarial” y una barrera ilegal a sus facultades de “empresario”. Intento que no prosperó judicialmente.
En su historial de gestión pública, como notario en Concepción y luego conservador en Santiago Carlos Miranda exhibe reclamos variados. Algunos ante la Corte de Apelaciones por agresiones a un ejecutivo del Conservador de Propiedad de Santiago, intentos por despedir a trabajadoras con fuero maternal cuando era notario en Concepción, y tensiones al interior de la entidad por contrataciones discrecionales de personal, que infringían las reglas establecidas en el Convenio Colectivo y que fueron interpretadas como pago de favores políticos.


