El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago acogió un recurso presentado por vecinos de San Antonio contra el Ministerio del Medio Ambiente sobre la protección del humedal Ojos de Mar.
Las reclamaciones de agrupaciones ambientales fueron por las delimitaciones del humedal Ojos de Mar establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) que, según ellos, dejaba fuera parte relevante del cuerpo de agua que pretende proteger, según revela una nota firmada por la periodista Sofía López del diario La Tercera.
Este humedal que se ubica en la localidad de Llolleo es parte del proyecto de la estatal Empresa Portuaria de San Antonio (EPSA) que abrió el proceso de precalificación de compañías que el proyecto Puerto Exterior, un nuevo terminal para buques de gran calado.
Respecto a la resolución, señala la nota, «Liliana Plaza, una de las reclamantes del caso, asegura que el proyecto es “totalmente incompatible”, dado que la conexión entre las lagunas que forman el humedal es a través de la playa de Lllolleo, terreno esencial para el proyecto llamado Puerto Exterior».
“El megapuerto podría traer consecuencias con la continuidad y sustentabilidad del humedal”, aseguró Plaza.
“Nosotros como organización al no estar totalmente de acuerdo con cómo se llevó a cabo, iniciamos una reclamación para que se pudieran revisar estas delimitaciones. Claramente, el tribunal nos dio la razón. Es un proyecto que elimina por completo la playa de Llolleo y con ello modifica la desembocadura del mar que alimenta a los humedales. Para que exista el humedal, necesita existir la playa”, finalizó.
El fallo, que puede ser recurrido, de confirmarse obligaría a redefinir el megapuerto como está proyectado, eliminando la totalidad de la playa de Llolleo y afectando la desembocadura del Río Maipo, junto al cual se ubica el humedal del mismo nombre de la vecina comuna de Santo Domingo.
El fallo
La resolución del tribunal obliga al Ministerio del Medio Ambiente retrotraer la declaratoria tras “no haber aplicado debidamente los criterios de delimitación del humedal, establecidos en el artículo 8° d) del Reglamento” del propio ministerio, se puede leer en el fallo.
La cuestionada delimitación inicial del MMA no habría considerado uno de los criterios contemplados en el artículo y habría subestimado su área y extensión.
Además, la resolución ministerial había excluido, sin explicación, según el fallo, una porción del humedal dentro del muestreo inicialmente presentado por la Municipalidad de San Antonio.
Por ello, en relación a la debida aplicación de los criterios de delimitación del humedal, el tribunal aseveró que “algunas zonas del sector solicitado por la Municipalidad de San Antonio no fueron caracterizadas por el MMA para verificar o descartar la existencia de alguno de los tres criterios de delimitación de humedales, en particular, los de vegetación hidrófita y suelo hídrico”.


