En compañía de actores y músicos nacionales, el Presidente de la República Gabriel Boric Font, junto a la ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Carolina Arredondo Marzán, promulgaron en La Moneda la Ley de exención del IVA para Servicios Culturales.
Esta ley establece que las distintas formas de asociatividad del sector cultural, artístico y patrimonial puedan exceptuarse del pago IVA siempre que corresponden a sociedades o empresas que estén conformadas exclusivamente por personas naturales que trabajen efectivamente en la prestación de servicios culturales; que el conjunto de los ingresos que perciba la sociedad de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda el 35% del total de sus ingresos brutos del giro; y que predomine el trabajo personal por sobre el empleo de capital.
“Me alegro que esta ley haya salido relativamente rápido, a través de diálogos, de escucha, de conversación, logramos sacarla adelante de manera rápida y también retroactiva, que es uno de sus elementos importantes», dijo el Presidente Gabriel Boric, quien agregó que «es importante reconocer la cultura como trabajo y no romantizar la precarización en la que han vivido históricamente los trabajadores y trabajadoras de las culturas. Creemos que estamos avanzando en esa dirección».
“Esta medida sin duda es un beneficio para el sector artístico y cultural, porque además es retroactiva, entonces desde mayo a la fecha, podrán las distintas asociaciones gestionar ese IVA que fue cargado en las distintas prestaciones de servicio. Lo que buscamos con esto es reactivar al sector artístico y cultural, que fue muy golpeado por la pandemia, pero también es importante entender la naturaleza del sector”, dijo la ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Carolina Arredondo.
Esta ley surgió del trabajo coordinado de los ministerios de Hacienda y de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, junto a diversas organizaciones gremiales del mundo de la cultura para asimilar el tratamiento tributario al que estaba sujeta la prestación de este tipo de actividades con las sociedades de profesionales.
La mesa de trabajo se centró en diagnosticar y discutir las principales problemáticas tributarias del sector y avanzar en la creación de un proyecto de ley que atendiera las demandas sectoriales. En su trámite parlamentario, iniciado en julio de este año, el proyecto recibió indicaciones incorporadas en la Comisión de Cultura y Deporte del Senado, las cuales fueron aprobadas por la Cámara de Diputados el pasado 4 de octubre, fecha en que fue despachado el texto al Ejecutivo para ser promulgado como ley.
“Nos emociona y nos alienta lo que está pasando hoy: tener las facilidades para poder llevar de mejor manera y con mejor acceso a la ciudadanía nuestra cultura, que es lo que hemos querido siempre”, dijo Héctor Noguera, representante de los artistas en la ceremonia.
Sobre la ley
La ley define a los servicios culturales como aquellos vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio entre otras, comprendiendo a las actividades relacionadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas; las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural. Incluye, también, a aquellas actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios.
Asimismo, accederán a este beneficio las cooperativas conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales; y entidades sin fines de lucro como corporaciones y fundaciones, organizaciones comunitarias funcionales, organizaciones de interés público, asociaciones gremiales, y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) será el encargado de calificar un servicio como cultural, así como fiscalizar el correcto cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la exención. Para ello, podrá solicitar a las asociaciones culturales la información que estime necesaria, y al Ministerio de Cultura, las Artes y el Patrimonio un informe sobre una actividad en particular para efectos de poder calificar un servicio como cultural, el que deberá ser emitido en un plazo de 30 días hábiles. Para acceder al beneficio, las asociaciones culturales deberán inscribirse en un registro del SII, lo cual empezará a regir a contar del 1° de enero de 2024.
Encuentra información en https://www.cultura.gob.cl/ley-exencion-iva/