El máximo tribunal ratificó la resolución que otorgó la custodia exclusiva de Perseo a su tutora en Osorno, priorizando el bienestar emocional del felino frente a la disputa de copropiedad de la expareja.
La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó de forma definitiva los recursos de casación interpuestos por un hombre contra la sentencia que le negó el cuidado alternado de su mascota en la ciudad de Osorno. Con esta decisión, el máximo tribunal ratificó la postura fijada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, consagrando que el felino de pelaje largo de nombre «Perseo» debe permanecer de manera exclusiva bajo la custodia de su tutora, Paulina del Rosario Torres Pérez, descartando de plano la tenencia compartida solicitada por el demandante, Rodrigo Nicolás Dussarrat Mayorga.
El fallo unánime de la sala integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Soledad Melo, Mireya López y el abogado integrante Raúl Fuentes resolvió que la acción civil basada en el derecho de propiedad no resulta aplicable para dirimir la custodia de un animal de compañía. En su resolución, los magistrados recalcaron que «si bien se ha acreditado que ambas partes fueron las tutoras y responsables del animal, lo cierto es que la normativa de protección animal invocada exige analizar la condición de la mascota no sólo como una cosa mueble semoviente al amparo de la copropiedad del derecho común, sino como un ser sintiente cuyo bienestar debe ser objeto de protección por sobre el interés y derecho de sus dueños, por lo que la copropiedad que sirve de fundamento a la acción en estudio no resulta, por sí sola, determinante para su acogimiento; unido a la alta conflictividad de las partes que permite descartar cualquier garantía de bienestar para el felino bajo un sistema de custodia compartida, régimen que por lo demás tampoco se ajusta a las pretensiones propias de la acción ejercitada».
El conflicto judicial tiene su origen en una relación de noviazgo iniciada en Osorno, cuando ambos tutores estudiaban en la universidad y acordaron en septiembre de 2021 adoptar a un gatito de un mes de vida. Tras concretar la entrega del animal en octubre de ese año, la pareja mantuvo un régimen informal en el que alternaban la estancia del felino cada uno o dos meses en sus respectivos hogares. Durante la convivencia, ambos prodigaron cuidados veterinarios especializados al felino con alimentos de alta gama y costearon exámenes para descartar enfermedades complejas, registrándose además un crítico episodio en mayo de 2022 cuando Perseo debió ser intervenido de urgencia tras tragarse una aguja con hilo.
La dinámica de cuidados compartidos se interrumpió de forma definitiva en mayo de 2025 a raíz del quiebre sentimental de la pareja. Ante el temor de perder el vínculo con la mascota y tras discrepancias en las fechas de devolución, la joven decidió suspender los traspasos del animal y cortar la comunicación con su expareja. La tensión entre ambos derivó en un incidente en el lugar de trabajo de la mujer en Osorno, tras el cual se entablaron denuncias por violencia intrafamiliar en el Juzgado de Familia que posteriormente fueron desestimadas, mientras que la falta de contacto con la mascota provocó un severo cuadro de ansiedad e insomnio en el demandante que requirió tratamiento médico.
En su intento por recuperar el contacto con el animal, el joven recurrió a la justicia civil interponiendo una demanda de cese de goce gratuito en el Segundo Juzgado de Letras de Osorno. En abril de 2026, el magistrado Guillermo Olate Aránguiz acogió la acción y dispuso una custodia alternada por meses completos, incluyendo la instrucción de que los intercambios del felino debían realizarse obligatoriamente en la guardia de la Primera Comisaría de Carabineros de Osorno para evitar enfrentamientos.
Sin embargo, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó dicha resolución en julio de 2026 tras acoger la apelación de la tutora. Con la redacción del ministro Samuel Muñoz Weisz, el tribunal de alzada reestructuró el criterio legal aplicando las leyes de protección animal e instituyendo que las mascotas «son seres vivos sintientes, es decir, capaces de sentir dolor, placer y emociones, son por ello, individuos vivientes sensibles que merecen un trato diferente y por ende, dejan de ser o a lo menos no deben entenderse como simples objetos de dominio o propiedad».
Apoyándose en literatura especializada sobre conducta felina, la Corte de Valdivia advirtió que los gatos poseen un marcado comportamiento territorial y rutinario, por lo que someter al animal a mudanzas constantes y exponerlo al estrés del conflicto humano altera gravemente su salud física y emocional. De esta manera, el tribunal concluyó que utilizar la tenencia del felino como un elemento de disputa personal entre sus cuidadores «podría catalogarse la contiende de una forma de maltrato de los sancionados en los cuerpos legales citados», un principio que fue ratificado íntegramente por el máximo tribunal del país para sentar un precedente sobre el bienestar animal en el derecho chileno.



