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Cuando el Estado mira hacia otro lado

Hay decisiones públicas que se miden mejor por a quién miran que por lo que dicen. Los decretos que otorgan rebajas de pena a condenados por abuso sexual de niños, niñas y adolescentes miran al condenado, a su expediente y a su conducta en prisión. Lo que no miran, o miran de reojo, es a quien debería estar en el centro de la decisión: la víctima.

El argumento que se ha dado para justificarlas es doble. Primero, que una comisión administrativa califica el comportamiento carcelario del condenado como sobresaliente. Segundo, que la Corte Suprema acoge los recursos de amparo cuando se niega la rebaja, de modo que negarla sería inútil. Ambos argumentos merecen examen, porque ninguno resiste bien el contraste con el deber de proteger.

EL BUEN COMPORTAMIENTO NO MIDE EL PELIGRO

Un comportamiento carcelario sobresaliente nada dice sobre la peligrosidad de un abusador sexual de niños. Dentro de una cárcel no hay niños a los que acceder; las condiciones que hacen posible el abuso, es decir, la cercanía, la confianza del entorno, la asimetría de poder y la oportunidad, simplemente no existen. Portarse bien en un lugar donde la conducta no puede dañar a nadie de la manera en que daña este delito no es prueba de que esa conducta haya cambiado afuera.

Conviene decirlo con precisión. Quien abusa sexualmente de un niño traspasa las inhibiciones internas que, en la mayoría de las personas, nos llevan a proteger a quien es débil, dependiente o desvalido. Un ciudadano respeta a un niño; un abusador lo agrede y lo daña física y psíquicamente. Además, atraviesa las barreras de protección que la familia y la sociedad levantan: aleja a los cuidadores, o actúa cuando no están. Quienes han estudiado el fenómeno, como Farinatti y Biazus, que ya en los años noventa lo describían así, señalan que se trata de personas que planifican, simulan y se encubren, y que generan circunstancias, o se aprovechan de ellas, para llegar a sus víctimas.

Una persona con esa capacidad de planificar y simular es, precisamente, alguien que puede mostrar una conducta intachable cuando eso le conviene. Que una comisión certifique buena conducta no es un dato neutro: es un dato que, por la naturaleza del delito, tiene un valor muy limitado como predictor de riesgo. Y sin embargo el ministro de justicia lo ha tomado como el que decide.

LA PREGUNTA CORRECTA

La pregunta correcta nunca fue si el condenado se ha portado bien. La pregunta es qué protege mejor a las víctimas y a los niños que aún no lo son. Lo importante es dar seguridad, acrecentar los resguardos y no liberar anticipadamente a quienes constituyen un peligro para esa seguridad. Eso es actuar a la altura de lo que la sociedad espera, con coherencia, no con contradicciones: no se puede proclamar que la infancia es prioridad nacional y, a la vez, firmar decretos que acortan el tiempo de privación de libertad de quienes la vulneraron.

Hay además una contradicción que no se puede pasar por alto. En la campaña presidencial se prometió priorizar la seguridad y aplicar mano dura con la delincuencia. Pocas conductas delictivas merecen más firmeza que el abuso sexual de menores. Si la mano dura se detiene justo donde el delito es más grave y la víctima más indefensa, la promesa queda reducida a consigna.

Así no se progresa. Así se involuciona. Así no se respetan las propias promesas y hay que enrostrarlas.

EL ARGUMENTO DE LA CORTE SUPREMA

Decir públicamente que se otorgan las rebajas porque la Corte Suprema acoge los amparos si se niegan es, en el fondo, reconocer que hay allí un espacio de debate. La sentencia de un tribunal tiene efecto relativo: vale para el caso que resuelve. La jurisprudencia puede evolucionar o cambiar, y el caso a caso permite justamente discutir. Es esa discusión la que los decretos de rebaja dan por cerrada de antemano.

Un Estado que cree que un criterio judicial es definitivo antes de agotarlo está renunciando a una oportunidad: la de defender a la niñez ante los tribunales, con argumentos, en cada caso. Renunciar a eso no es prudencia jurídica; es abdicación.

LOS DERECHOS QUE SE TRANSGREDEN

Cuando se actúa de manera unilateral y sin escuchar, se transgreden los derechos fundamentales de las víctimas. Un Estado que decide así no las ve ni las escucha. Y para quien ha sufrido abuso en la infancia, ser vista y escuchada por las instituciones es parte de la reparación; ser ignorada, una segunda herida.

La Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y la simple razón imponen al Estado deberes de protección. No son opcionales ni se negocian según el costo político de un fallo adverso. Que la autoridad invoque como excusa lo que podría ocurrir en los tribunales es una excusa pobre, precaria y mala, porque confunde el riesgo de perder un recurso con la obligación de proteger.

LO QUE CORRESPONDE

Corresponde, como mínimo, tres cosas. Primero, que cualquier evaluación de una rebaja considere el riesgo para niños y niñas con criterios propios del delito, y no solo la conducta carcelaria. Segundo, que la defensa de la niñez se dé caso a caso ante los tribunales, sin renunciar de antemano. Tercero, que las víctimas sean escuchadas antes de decidir, y no informadas después.

Un país se mide, entre otras cosas, por cómo trata a quienes no pueden defenderse solos. Cuando la balanza se inclina hacia el beneficio de quien dañó, y no hacia la seguridad de quien fue dañado, algo esencial se ha invertido. ¿Estamos a tiempo de enderezarlo?

 

Humberto Del Pozo
Humberto Del Pozo
Psicoanalista relacional, cientista social y escritor. Facilitador y Director del Centro Bert Hellinger desde 1999.

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