Amnistía Internacional considera inaceptables las rebajas de condena a responsables de crímenes de lesa humanidad durante la dictadura
Ante la reciente confirmación de rebaja de condena a personas condenadas por crímenes de lesa humanidad y abuso sexual y violaciones a menores, Rodrigo Bustos Bottai, director ejecutivo de Amnistía Internacional Chile explica que “las rebajas en estos casos son aberrantes de por sí, el Estado debe poner en el centro los derechos de las víctimas, su protección y el acceso a la justicia. No basta con invocar una interpretación jurídica como si la autoridad no tuviera margen de decisión”.
Chile tiene la obligación, en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus propias leyes, de proteger a niños, niñas y adolescentes frente a toda forma de violencia y abuso sexual. Por eso, rebajar las condenas por estos delitos es especialmente grave: pone en cuestión la protección de las víctimas y el compromiso del Estado con su derecho a la justicia y la reparación.
En el contexto de posibles indultos a exuniformados condenados por graves crímenes de la dictadura y el estallido social, el Estado de Chile tiene obligaciones internacionales de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos, así como de garantizar a las víctimas y sus familiares un recurso efectivo y una reparación adecuada. Asimismo, la Ley N.º 19.856, que crea un sistema de reinserción social de las personas condenadas, establece en su artículo 2 el beneficio de reducción de condena para quienes hayan demostrado un comportamiento sobresaliente durante el cumplimiento de la pena.
“Para que exista la posibilidad de una rebaja de condena deberían darse algunas condiciones por parte de los condenados como saber si han mostrado arrepentimiento, si han colaborado o no con la justicia, si han cumplido la mayor parte de su condena o si se ha escuchado a las víctimas antes de tomar la decisión definitiva, algo que por ahora desconocemos”, afirma Bustos Bottai.
Entre los casos conocidos que han recibido una rebaja de su sentencia se encuentran el de Miguel Segundo Arias Navarrete, condenado a seis años de presidio por el secuestro calificado de Justo Segundo Flores Martínez, detenido en octubre de 1973 y posteriormente ejecutado. Tras recibir una rebaja de nueve meses, quedó en libertad antes del término originalmente previsto para su condena.
También está el caso de César Luis Acuña Luengo, exagente de la Central Nacional de Informaciones (CNI), condenado a diez años y un día de presidio por el secuestro calificado de cinco integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, detenidos y desaparecidos en septiembre de 1987. Su condena fue reducida en 19 meses y también quedó en libertad.
A ellos se suma Manuel del Carmen Cabezas Pérez, condenado a cinco años y un día de presidio por la aplicación reiterada de torturas –las víctimas sufrieron golpes, aplicación de electricidad y otras formas de tortura durante los interrogatorios– que provocaron lesiones graves a Patricio Mario Rivera Cornejo y Ramón Daniel Pávez Casanova en 1973. Una rebaja de ocho meses adelantó el cumplimiento de su condena y permitió su salida de prisión.
En los casos de tortura, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece obligaciones específicas de prevención, investigación y sanción. El cumplimiento de estas obligaciones requiere que las decisiones del Estado no debiliten la respuesta efectiva frente a delitos de esta gravedad.
“Los crímenes de lesa humanidad no son delitos comunes: comprometen obligaciones internacionales del Estado que no pueden quedar relegadas a una evaluación meramente administrativa. Las víctimas y sus familias tienen derecho a que las sanciones sean efectivas y a que las decisiones sobre el cumplimiento de las condenas se adopten respetando los estándares internacionales de derechos humanos”, afirma Bustos Bottai.
Amnistía Internacional llama a las autoridades a garantizar transparencia en la concesión de estos beneficios, explicar los fundamentos jurídicos de cada decisión y asegurar que su aplicación sea compatible con las obligaciones internacionales de Chile. El Estado debe situar los derechos de las víctimas y sus familiares en el centro de sus decisiones y evitar medidas que puedan favorecer la impunidad por crímenes de lesa humanidad.



