La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la reapertura de la investigación por la muerte del poeta Pablo Neruda.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Elsa Barrientos y el abogado (i) Jorge Gómez– revocó la resolución apelada, dictada por la ministra instructora, al considerar que la investigación no se encuentra agotada al existir diligencias precisas que podrían aportar al esclarecimiento de los hechos.
“Apareciendo de los antecedentes que no se encuentra agotada la investigación, existiendo diligencias precisas que podrían aportar al esclarecimiento de los hechos y para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución apelada de siete de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 4984 y siguientes del Tomo XII y, consecuentemente, se ordena la reapertura del sumario con el objeto de practicar las siguientes diligencias solicitadas por los querellantes sobrinos de la víctima, a fojas 4934 y siguientes, así como por el Partido Comunista a fojas 4950 y siguientes, y todas aquellas que de estas deriven:
1.- Realícese un nuevo peritaje caligráfico respecto del certificado de defunción que habría sido extendido por el Dr. Vargas Salazar;
2.- Practíquese una Metapericia que permita revisar e interpretar los resultados de las pericias realizadas por los expertos de las Universidades de McMaster y Copenhague, la que deberá ser realizada únicamente por expertos propuestos por dichas instituciones;
3.- Cítese a prestar declaración judicial a Peter Kornbluh, Director del Proyecto de Documentación de Chile en los términos solicitados por el querellante;
4.- Cítese a declarar judicialmente a Eduardo Adolfo Arriagada Rehren sobre su trabajo de inteligencia en base al costridium botulinum y se le expongan los sucesos idénticos por los que fue condenado respecto de la víctima Archivaldo Morales Villanueva;
5.- Despáchese orden de investigar a la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos para que efectúe un análisis policial de todo este expediente y del Rol N° 6494-2019, con el objeto de establecer si existen similitudes entre los hechos que originan esta causa y aquellos que afectaron a Archivaldo Morales Villanueva;
6.- Incorpórese copia íntegra del proceso Rol N° 6494-2019;
7.- Ofíciese al Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile para que realice un peritaje de regresión de edad de Eduardo Arriagada Rehren a la época de 1973”, ordena el tribunal de alzada.