La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia condenatoria en contra de Miguel Krassnoff Martchenko y César Manríquez Brav , oficiales de la ex Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, por el secuestro calificado y desaparición de tres militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, Roberto Chaer Vásquez, Julio Fernández Zapata y Héctor González Fernández, todos ex alumnos de la Universidad de Concepción, por hechos ocurridos en septiembre de 1974 en la ciudad de Santiago.
Tanto Krassnoff Martchenko como Manríquez Bravo fueron condenados a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autores de esos tres secuestros calificados.
En este proceso sustanciado en primera instancia por el ministro Miguel Vásquez Plaza, figuraban también condenados Basclay Zapata Reyes, Orlando Manzo Durán y Ciro Torré Sáez, quienes fallecieron durante la tramitación de la causa.
La Sala Penal integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Eliana Quezada, rechazó de forma unánime el recurso de Casación interpuesto por la defensa del condenado César Manríquez Bravo y dejó a firme las sentencias dictadas en el juicio.
Uno de los abogados querellantes, Nelson Caucoto Pereira, manifestó que “es importante este fallo porque se está poniendo término definitivo a un proceso de larga data, que trae consuelo a los familiares de las víctimas, que siempre han mantenido inalterable su anhelo de verdad y justicia para sus seres queridos. Fueron muchos años de espera y el poder Judicial de hoy, viene a dar satisfacción a sus legítimas luchas. Bien por ellos y por Chile, que no olvida a sus desaparecidos. Todas las víctimas eran jóvenes veinteañeros”, sostuvo.
Los hechos
La investigación sustanciada en este caso logró establecer los siguientes hechos:
“a) Que, un grupo de agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a detener a integrantes y/o adherentes al citado movimiento, llevándolos a lugares secretos de detención que mantenía el organismo, donde eran interrogados bajo apremios físicos, y salían con ellos a recorrer distintos lugares en la vía pública, con la finalidad de identificar a otros miembros del MIR.
b) Que, Héctor Jenaro González Fernández, Roberto Salomón Chaer Vásquez y Carlos Julio Fernández Zapata eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) desde al menos el año 1971 y desarrollaron sus actividades en dicho conglomerado mientras estaban en la Universidad de Concepción.
c) Que, dentro de las actividades desarrolladas por los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, luego de obtener información de otros detenidos, los días 6 de septiembre de 1974 y 10 de septiembre de 1974, sujetos del organismo denominado “DINA” procedieron a detener, respectivamente, a Héctor Jenaro González Fernández y a Roberto Salomón Chaer Vásquez en la vía pública en el centro de la ciudad de Santiago y a Carlos Julio Fernández Zapata en su lugar de trabajo ubicado en calle Frontera N° 2857, Quinta Normal, quienes luego fueron llevados al centro de detención clandestino de la Dirección de Inteligencia Nacional denominado ‘José Domingo Cañas’ u ‘Ollagüe’, con la finalidad de interrogarlos bajo apremios físicos, y luego fueron conducidos al centro de detención denominado ‘Cuatro Álamos’, donde fueron vistos por otros detenidos, desde donde fueron sacados, ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que han corrido en su salud física, síquica e integridad personal.
d) Que, al tiempo después, apareció en algunos medios periodísticos extranjeros, replicados por medios nacionales, la noticia de que Roberto Salomón Chaer Vásquez había muerto, junto a otras 118 personas en un enfrentamiento entre militantes de izquierda y/o en enfrentamiento con fuerzas extranjeras, sin que dicha noticia fuese confirmada por ninguna autoridad nacional ni extranjera.”