Entra en vigencia ley que obliga a pagar IVA a numerosos servicios que se encontraban exentos

La llegada de 2023 significó la entrada en vigencia de la ley 20.420, que impulsó el gobierno del expresidente Sebastián Piñera para dinanciar la Pensión Garantizada Universal (PGU), y que obliga a varios servicios que hasta ahora se encontraban exentos, a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La excepción son los que prestan sociedades profesionales, algunas prestaciones de salud, educación y transportes.

Puedes revisar en este link del Servicio de Impuestos Internos todos los detalles de esta nueva normativa.

El listado completo de servicios es el siguiente:

Estos son todos los servicios que pagarán IVA:

  • Captación, tratamiento y distribución de agua.
  • Servicio de lavado de vehículos automotores.
  • Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
  • Mantenimiento y reparación de motocicletas.
  • Agencias de aduanas.
  • Agencia de naves.
  • Otras actividades de apoyo al transporte n.c.p.
  • Actividades postales.
  • Actividades de mensajería.
  • Actividades de producción de películas cinematográficas, videos y programas de televisión.
  • Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos y programas de televisión.
  • Actividades de consultoría de informática y gestión de instalaciones informáticas.
  • Otras actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos.
  • Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas.
  • Portales webs.
  • Empresa de asesoría y consultoría en inversión financiera, sociedades de apoyo al giro.
  • Actividades de agentes y corredores de seguros.
  • Otros servicios de ensayos y análisis técnicos (excepto actividades de plantas de revisión técnica).
  • Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería.
  • Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.
  • Asesoría y gestión en la compra o venta de pequeñas y medianas empresas.
  • Actividades clínicas veterinarias.
  • Otros servicios de reserva y actividades conexas (incluye venta de entradas para teatro y otros).
  • Servicios de seguridad privada prestados por empresas.
  • Actividades de servicios de sistemas de seguridad (incluye servicios de cerrajería).
  • Desratización, desinfección y exterminio de plagas no agrícolas.
  • Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
  • Actividades de agencias de cobro.
  • Actividades de agencias de calificación crediticia.
  • Actividades de la administración pública en general.
  • Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos y culturales.
  • Regulación y facilitación de la actividad económica.
  • Actividades de laboratorios clínicos y bancos de sangre.
  • Actividades con atención en instituciones para personas con discapacidad mental y toxicómanos.
  • Actividades de atención en instituciones para personas de edad y personas con discapacidad física.
  • Otras actividades de atención en instituciones.
  • Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas de edad y personas con discapacidad.
  • Otras actividades de asistencia social sin alojamiento.
  • Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza y otras producciones escénicas.
  • Actividades de bibliotecas y archivos.
  • Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.
  • Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.
  • Gestión de otras instalaciones deportivas n.c.p.
  • Promoción y organización de competencias deportivas.
  • Otras actividades deportivas n.c.p.
  • Actividades de asociación profesionales.
  • Actividades de sindicatos.
  • Actividades de organizaciones religiosas.
  • Actividades de organizaciones políticas.
  • Actividades de centros de madres.
  • Actividades de clubes sociales.
  • Fundaciones y corporaciones, asociaciones que promueven actividades culturales o recreativas.
  • Actividades de otras asociaciones n.c.p.
  • Reparación de aparatos de uso doméstico, equipo doméstico y de jardinería.
  • Reparación de calzado y de artículos de cuero.
  • Reparación de muebles y accesorios domésticos.
  • Reparación de otros efectos personales y enseres domésticos.
  • Actividades de sociedades de cartera.
  • Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares.
  • Arrendamiento de propiedad intelectual y similares, excepto obras protegidas por derecho de autor.