Pensiones y AFP en la Nueva Constitución

Columna

Pensiones y AFP son uno de los temas trascendentales que movilizaron a la gente en los últimos años. Bajo la consigna No + AFP convocó a cientos de miles de manifestantes, mucho antes del “estallido social”. Fue despachado en un solo artículo, el N°45, en el texto propuesto como Nueva Constitución, y tiene cuatro numerales cortos que son la ambigüedad misma.

El numeral 1 dice que “toda persona tiene derecho a la seguridad social”. Y enumera los principios que la rigen, pero sin definir qué son o qué implican: universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.

El numeral 2 establece que habrá un sistema social público. No señala que es único, por lo que debería entenderse que pueden existir uno o más, quizás privados, complementarios, si cumplen los principios señalados, pero sin definición. No se habla de jubilación o pensión, sino de protección amplia, de “vejez”, disminución de “capacidad para el trabajo”, además de otras protecciones sociales (discapacidad, supervivencia, maternidad, desempleo, etc.)

El numeral 3 dice que el Estado define la política de seguridad social. Y que esta se financiará por “trabajadoras, trabajadores, empleadoras, empleadores a través de cotizaciones obligatorias”, más aportes del Estado. Y esos recursos solo podrán usarse para el pago de los beneficios que acuerde la ley. De ello se piensa que se acaban las AFP tal como se conocen hoy, pero no se prohíbe que se transformen en aseguradoras complementarias de pensiones o algo similar.

El numeral 4 establece el derecho de participación para las organizaciones sindicales y los empleadores en la dirección del Sistema de Seguridad social. Y nada más.

De lo anterior y las Disposiciones Transitorias se infiere que de ganar el Apruebo, el Gobierno deberá enviar un proyecto de Ley que defina todo el sistema. Estas normas transitorias son la Octava, Decimotercera numeral 2; y Vigesimoséptima numeral 1. Ellas definen que el plazo para enviar el Proyecto será 12 meses, y deberá ser aprobado hasta en 24 meses. En total, 36 meses. Pero el período legislativo actual, de la Constitución de 1980, durará hasta el 11 de marzo de 2026. Entonces esa Ley se votará con el procedimiento legislativo actual, excepto que el quórum se contará de acuerdo a los parlamentarios presentes en la sala. ¿Cuál es la gracia?

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Abogado, analista político y experto en temas de seguridad.