C. Suprema confirma extradición a 3 ex Dina a Italia

En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la resolución que concedió la extradición con entrega diferida de tres ex miembros del Ejército y agentes de la DINA. Se trata de Orlando Moreno Vásquez (suboficial de Ejército (r) y Manuel Vásquez Chahuán, brigadier de Ejército (r), los que fueron condenados a penas de prisión perpetua por la Corte d’Assise d’Apello de Roma, por sentencia de 8 de julio de 2019, como autores penalmente responsables del delito de homicidio voluntario pluriagravado cometido en Chile, el 16 de septiembre de 1973, en contra del ciudadano italiano Omar Roberto Venturelli Leonelli.

Asimismo, se acogió la extradición del brigadier de Ejército (r) Pedro Octavio Espinoza Bravo, para efectos de cumplir con la pena de prisión perpetua con aislamiento diurno por 2 años, impuesta por la Corte d’Assise d’Apello de Roma mediante sentencia de 8 de julio de 2019, como autor penalmente responsable por el delito de homicidio voluntario pluriagravado cometido en Chile, el día 26 de mayo de 1976, en contra del ciudadano italiano Juan Bosco Maino Canales.

El Tribunal, que estuvo integrado por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Juan Manuel Muñoz y Eliana Quezada, afirmó en el fallo “que, en cuanto a la extradición, conforme se ha sostenido por esta Corte Suprema, en reiterados pronunciamientos jurisdiccionales, la solicitud de extradición pasiva, constituye un conjunto de actuaciones, ordenadas legalmente, para garantizar, y en su caso disponer, la entrega por las autoridades del Estado donde se halla una persona reclamada por las autoridades de otro Estado, con el fin de responder de actividades delictivas, al objeto de que sea juzgada por sus órganos jurisdiccionales o cumpla la pena o medida de seguridad que se le impuso.

Los condenados tienen causas por cumplir en Chile, por tanto la Corte dio lugar a la entrega diferida, es decir, la extradición no los eximirá de las responsabilidades penales que ellos tengan en nuestro país. Además, se mantendrán las medidas cautelares de arraigo nacional respecto de los sentenciados, y las medidas cautelares personales de arresto domiciliario total respecto de Manuel Vásquez Chahuán, quien fue condenado en junio pasado en otra causa. En tanto, Moreno Vásquez y Espinoza Bravo se encuentran actualmente rematados en Punta Peuco.

Para el máximo tribunal del país: “(…) lo que se viene razonando y los hechos establecidos por el tribunal italiano, permiten tener por configurada la participación en calidad de autores de los requeridos, pues cada uno de ellos formaba parte del aparato organizado de poder, recibiendo e impartiendo instrucciones a fin de llevar a cabo la finalidad de reprimir a los adversarios políticos, realizando en ocasiones un aporte funcional necesario para la operación delictiva o dando instrucciones a otros para realizar tal aporte o para que ejecute el hecho típico respecto de las víctimas mencionadas”.

Finalmente, la sentencia ratificó el sobreseimiento del requerido Rafael Ahumada Valderrama, al estar acreditado que sufre un trastorno neurocognitivo mayor. Enajenación mental de origen orgánico irrecuperable.