Demanda de Conadecus contra Abastible, Lipigas y Gasco pasa al TDLC y no al tribunal civil

En un giro complejo, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el caso de Conadecus contra los proveedores de gas licuado sea derivado al Tribunal de la Libre Competencia (TDLC).

Tras esto, Conadecus sostiene que en realidad esta demanda no es parte de la libre competencia, por ende corresponde a las competencias de los tribunales civiles, permitiendo así la persecución de reparaciones para los consumidores afectados.

Los cargos que acusa Conadecus tratan sobre cobros irregulares, en que los proveedores de gas licuado también incurren en publicidad engañosa, debido a que no respetaron las condiciones inicialmente pactadas en el avisaje.

Acusaciones que Conadecus no logró llevar a cabo debido a que no se cumplió el termino probatorio en tribunales, esto debido a no poseer los anuncios publicitarios.

De esta forma, se derivaron las acusaciones de Conadecus argumentando que “eran meras expresiones de invitación a contratar” el servicio de las demandadas.

El fallo de la Corte de Apelaciones, en que se derivó el caso al TDLC, Conadecus mencionó reiteradamente que solo en caso que existieran ilícitos anti competitivos no se estaban denunciando ni se pretendían discutir en esta demanda, ya que solo se buscaba dar reparaciones a los consumidores afectados y no sobre libre competencia entre los proveedores de gas licuado.

La abogada patrocinante de este caso de Conadecus es Jimena Orrego, quien sostiene que el proceso no fue aplicado de forma correcta.

“El artículo 2 ter sobre el principio pro consumidor y el deber de interpretar siempre las normas de la LDPC en favor del consumidor, que a mi parecer es una de las principales normas que pudieron resolver la cuestión controvertida y que, existiendo, no fue aplicada”, dice Orrego.

En palabras de la abogada, Jimena Orrego, es importante destacar que la sala de la Corte de Apelaciones aplicó de manera equivocada la norma.

“Dicha aplicación equivocada se podía apreciar a simple vista si se analizaba el fallo que citaron. Puesto que el fallo citado no tenía relación alguna con el caso contra las empresas del gas”, dice Orrego.

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