Tribunal condena a exalcalde de Ñuñoa Pedro Sabat

«El Tribunal, por unanimidad de sus integrantes, ha decidido Condenar a Pedro Sabat Pietracaprina, como autor de dos delitos de negociación incompatible previstos y sancionados en el artículo 240 del Código Penal, ambos en  carácter de consumado», señala la resolución del Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, pronunciada en contra del ex alcalde de Ñuñoa y militante de Renovación Nacional.

El caso se abrió luego que “Entre los meses de julio del año 2014 y marzo del año 2015, Sabat Pietracaprina, fungiendo el cargo público de Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, en uso de sus facultades exclusivas como tal y en conocimiento que Alain Goffard Rodríguez era socio de su hijo Pedro Sabat Fernández en la sociedad SayGo Spa, procedió a suscribir con éste y a nombre de la Municipalidad de Ñuñoa, los contratos a  honorarios de 1 de julio del año 2014, modificación del mismo de 30 de julio del mismo año y contrato a honorarios de 23 de enero de 2015″, dice la sentencia.

Agrega que por los trabajos Goffard Rodríguez percibió, según consta en los contratos, la cantidad de $13.500.000. (trece millones quinientos mil pesos)”. Así las cosas, los hechos determinados constituyen los delitos (2) de negociación incompatible, previstos y sancionados en el artículo 240 del Código Penal, vigente a la fecha de los  hechos.

De igual forma, con la totalidad de la prueba, unida a la declaración del acusado, se determinó la participación de Sabat Pietracaprina, en calidad de autor de los ilícitos establecidos, de conformidad con el artículo 15 N° 1
del Código Penal.

El fiscal Felipe Sepúlveda, de la fiscalía Santiago Oriente, pidió la pena de cuatro años de reclusión menor en su grado máximo, siete años y un día de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado máximo, y multa de 218 Unidades Tributarias Mensuales . La sentencia será conocida el 5 de junio.