La ministra vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco Martínez, aclaró que las distintas cortes de apelaciones del país son las encargadas de dar cumplimiento al fallo del máximo tribunal sobre alzas por tablas de factores de Isapres.
La portavoz, en su vocería habitual, fue consultada sobre si con el ingreso de una ley corta de Isapres al parlamento el fallo se da por cumplido. Al respecto, explicó que una vez que se dictaron las sentencias, la Corte Suprema dejó de tener injerencia en la forma en que se implementarán, ya que los procesos vuelven a las cortes de apelaciones para la etapa de cumplimiento y que sólo si alguna de las partes pide un pronunciamiento de la Tercera Sala, se adoptará una decisión. “El cumplimiento del fallo le pertenece a las cortes de apelaciones, de tal manera que las cortes de apelaciones, según el mérito y según eventuales presentaciones que hagan los interesados, tendrán que determinar si este es el modo en que se está cumpliendo el fallo.
Agregó que «se ha completado la función de la Corte Suprema, se produce el deshacimiento y el tema de lo que es cumplimiento de los recursos de protección queda en mano de las cortes de apelaciones y sólo si hay alguna vía recursiva específica tendremos que pronunciarnos nosotros. Ahora el tema está en manos de las cortes de apelaciones y ellos tendrán que hacer un análisis de cómo se condice el fallo con el proyecto de ley o como conversa con el fallo. Nosotros no hemos hecho ese análisis, tampoco se nos ha pedido una opinión en esta materia y desde ese punto de vista, por ahora, somos simples espectadores del proceso hasta que alguien quiera llegarnos a traer de nuevo el tema”, explicó.
Sobre el proyecto de ley, destacó que el Poder Judicial no puede evaluar la pertinencia o no de una ley. “Nosotros cuando dictamos un fallo no especificamos cuál es la forma exacta en que la autoridad debe cumplirlo, porque para cumplir la autoridad tiene que analizar sus propias atribuciones y en definitiva determinar cuál es la manera que va cumplir con un fallo. A veces, el cumplimiento de un fallo genera la idea o iniciativa de legislar en esa materia respecto de cierta parte o todo el cumplimiento del fallo y desde ese punto de vista la pertinencia o no es algo que les compete a los legisladores analizar. ¿Qué tan necesaria es esa ley? ¿Qué tan pertinente es? Es una valoración que no nos corresponde a nosotros”, dijo la ministra.