Las nuevas penas por secuestro y porte de armas

A horas de que sea ley, una vez despachada por el Senado, aumentará la penalidad del delito de secuestro, cuando la privación de libertad supere las 48 horas. Así lo establece el proyecto que esta mañana aprobó la Cámara de Diputados.

Se sancionará la privación de libertad con la misma pena asignada al secuestro, cuando se comete para demandar «un rescate, imponer exigencias o arrancar decisiones», dice el proyecto. Así, luego de las 48 horas, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio, es decir 5 años y un día a 15 años.

Respecto del control de armas, el segundo proyecto visto hoy en la agenda antidelincuencia, se penaliza como delitos la tenencia de armas prohibidas o no autorizadas y su porte en lugares altamente concurridos. Solo el porte de estas armas subió de 3 años y un día a 4 años y un día. La Cámara aumentó la penalidad por el porte de armas prohibidas en lugares de alta concurrencia, que pasará de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día) a presidio mayor en su grado mínimo (diez años), a presidio mayor en su grado máximo, es decir cinco años y un día a diez años, penas que se acumulan a los delitos que se cometan con esas armas.