Gobierno contra reloj: Senado despacha a la Cámara veto presidencial a reforma sobre infraestructura crítica

  • Fue aprobado en el Senado  y despachado la noche del martes a la Cámara. La ministra Izkia Siches aseguró que, de no aprobarse a tiempo, el Ejecutivo tendrá que evaluar otra vez una prórroga del estado de excepción en la Macrozona sur, opción que es resistida por algunos sectores del oficialismo, como el PC.

Por primera vez desde que asumió su cargo el 11 de marzo, el Presidente Gabriel Boric hizo uso de su facultad de interponer un veto sustitutivo a la reforma constitucional que despachó el Congreso sobre el resguardo de infraestructura crítica -hospitales, centrales eléctricas, centros de abastecimiento de servicios básicos, entre otros- por parte de personal de las Fuerzas Armadas, que se puede disponer sin la necesidad de decretar estado de excepción constitucional.

El propio jefe de Estado justificó la decisión la mañana del martes, porque había -dijo- dudas sobre «la cadena de mando» lo que era importante corregir «para el esclarecimiento de las responsabilidades que corresponden en cuestiones tan sensibles».

Esta reforma, cuyo origen se remonta al gobierno del expresidente Sebastián Piñera, y que había sido desechada precisamente por sectores que hoy día son parte del oficialismo -incluido el propio jefe de Estado- es hoy día el instrumento que requiere el Ejecutivo para enfrentar los ataques en la macrozona sur, considerando la renuncia de sectores como el Partido Comunista a seguir prorrogando el estado de excepción acotado que rige hasta el día 29 de este mes.

El veto sustitutivo fue visado por amplia mayoría en el Senado y ya fue despachado a la Cámara de Diputados para su tramitación. Más allá que haya contado con 36 votos a favor, tres abstenciones y sólo un voto en contra, -de la senadora Fabiola Campillai- lo cierto es que su tramitación no estuvo exenta de dificultades.

De hecho, luego que fuera presentado por la ministra del Interior, Izkia Siches, debió sortear un debate en la Comisión de Constitución de la Cámara Alta, donde se planteó que más que sustitutivo, se trataba de un veto aditivo. Al mismo tiempo, voces del propio oficialismo le reprocharon a la secretaria de Estado la ausencia del Gobierno durante la tramitación original de la reforma. La ministra Siches sacó también más de alguna chispa cuando advirtió que era urgente avanzar en este veto, porque de lo contrario, «tendríamos que evaluar una nueva extensión de un Estado de Excepción Constitucional -para la macrozona sur- que en este caso lamentablemente debería caer en semana distrital».

En lo medular, la titular del Interior sostuvo que uno de los aspectos importantes era la necesidad de establecer que el mando de las fuerzas, en los casos que el Presidente de la República recurra a este instrumento, debe ser siempre un uniformado.

El veto del Ejecutivo establece lo siguiente:

«Son atribuciones del presidente de la República:

Disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando la infraestructura crítica que debe ser protegida. La protección comenzará a regir desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial.

La infraestructura crítica comprende el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país. Se entiende incorporada en este concepto la infraestructura indispensable para la generación, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población, tales como energía, agua o telecomunicaciones; la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, y la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud.

El Presidente de la República, a través del decreto supremo señalado en el párrafo primero, designará a un Jefe de la Defensa Nacional a cargo de las Fuerzas dispuestas para la protección de la infraestructura crítica. El Jefe de la Defensa Nacional asumirá esta tarea con las atribuciones y deberes que determine el decreto supremo de conformidad con la ley y el respectivo reglamento».

En ningún caso el ejercicio de esta atribución podrá implicar la suspensión, restricción, limitación o afectación de los derechos y garantías consagrados en esta Constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, debiendo ajustarse el uso de la fuerza a los principios y reglas contenidos en dichas normas. Las Fuerzas Armadas solo podrán asumir funciones relacionadas con el control o restablecimiento del orden público para la protección de la infraestructura crítica en coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Esta medida no podrá extenderse por más de 60 días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos, con acuerdo del Congreso Nacional. El Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional, al término de cada periodo, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la ejecución de esta atribución».