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    Senado despachará reforma previsional el jueves

    Materias referidas a cobranza judicial; probidad y regulación del lobby para el consejo directivo del administrador del Fondo de protección previsional; y administración de fondos de terceros y carteras individuales, entre otras, fueron abordadas durante la jornada de este lunes en la mañana de la Comisión de Trabajo, en el marco de la tramitación del proyecto que crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias.

    Al inicio de la jornada, se destacó transversalmente que el Senado dará “pleno cumplimiento al protocolo suscrito”, aludiendo a los tiempos de despacho.

    Al respecto, la Comisión de Hacienda  se abocará a las normas de su competencia durante los días martes y miércoles y la Sala del Senado está llamada para sesionar, hasta total despacho, el día jueves 23 del presente, desde las 10:00 horas.

    Cabe recordar que durante el fin de semana se avanzó en el aporte previsional de 10% a 16%, así como en la disminución de la brecha entre las pensiones de hombres y mujeres, entre otras.

    Durante la presente jornada, se concluyó con las materias pendientes sobre cobranza judicial, en donde se definió cuándo hay negligencia y se incluyen una serie de otros supuestos para pagar montos adeudados, además de aspectos de notificación.

    Luego, se abordaron aspectos relacionados con las modificaciones a la ley 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, para lo cual se agrega como sujetos obligados a la declaración de intereses y patrimonio, a los integrantes del consejo directivo del administrador del fondo de protección previsional, además de normas en la ley del lobby.

    Sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, se avanzó para que “(…) las administradoras puedan constituir filiales como Administradoras de Fondos Pensiones. Las filiales de las administradoras constituidas como Administradoras de Fondos de Pensiones deberán observar estrictamente su giro exclusivo, quedándoles prohibido ofrecer u otorgar bajo circunstancia alguna, ya sea directa o indirectamente, ni aun a título gratuito, cualquier otro servicio o producto que resulte ajeno a su giro exclusivo”.

     

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