Corte de Apelaciones mantiene en prisión a alcalde Jadue

La Cuarta Sala de Corte de Apelaciones Santiago resolvió este miércoles mantener en prisión preventiva al alcalde Daniel Jadue, formalizado por los delitos de estafa, administración desleal, cohecho, fraude al fisco y delito concursal en el marco del llamado caso farmacias.

De esta forma, el tribunal de alzada desestimó los argumentos de la defensa del jefe comunal, que había solicitado sustituir el confinamiento en el que se encuentra desde el pasado 3 de junio en el Anexo Capitán Yáber.

Como contexto general, el tribunal hizo presente que la Asociación de Municipalidades -ACHIFARP- fue creada para cumplir una finalidad de salud pública con aportes ordinarios y extraordinarios de sus integrantes, por ello quienes realizan actos de gestión y administración han de buscar el bien común de las personas al amparo de la normativa que la regula, debiendo acatar, además, las reglas estatutarias que fijan sus objetivos, los que son públicos, pues dicen relación con la gestión y necesidad de cada uno de sus asociados.

En lo tocante a la falta de precisión de los hechos que configurarían las conductas delictivas, la imputación en esta etapa de la investigación está únicamente descrita en el acto de formalización y es a ella a la que debe circunscribirse el reproche de la defensa. Asimismo, de la lectura de la resolución recurrida aparece con claridad la distinción que efectúa la jueza de primer grado respecto de los imputados Jadue, Moraga y Muñoz, sin que corresponda que en esta etapa procesal, en donde el juez está llamado a pronunciarse sobre las cautelares solicitadas, ponderando y valorando los antecedentes que la defensa dice haber aportado, y que ni siquiera en su escrito de apelación singulariza.

En cuanto al recurso interpuesto por la defensa del imputado Jadue Jadue, se tiene presente que la precisión de los hechos de la formalización, los antecedentes hasta ahora reunidos en la carpeta investigativa,  el contexto aportado por el Ministerio Público en esta audiencia,  los elementos de juicio descritos por los intervinientes y citados en la resolución en alzada, son suficientes para  desvirtuar las alegaciones del recurrente en orden a que Jadue desconocía las acciones delictivas imputadas, en primer lugar porque existen indicios suficientes del concierto  entre los diversos partícipes del actuar delictual y, en segundo término, porque igual los antecedentes llevan a presumir fundadamente que intervino, desde su posición predominante, tanto como Alcalde de la Municipalidad de Recoleta como de Presidente de la ACHIFARP, en el abuso de la estructura organizacional para fines ilícitos, como en el mal uso de los recursos fiscales.

En cuanto a los restantes argumentos del recurrente, para sostener su tesis alternativa, esta se construye sobre la base de una apreciación parcial de la evidencia reunida en la carpeta investigativa, soslayando el cúmulo de antecedentes, de diversa naturaleza, que han sido pormenorizados en las distintas etapas de discusión de este procedimiento, acorde al estado de la investigación penal.

Finalmente, en cuanto a los delitos de estafa y cohecho no es efectivo que solo exista la versión de dos testigos -cuya credibilidad cuestiona la defensa- desde que existen más elementos de juicio, como son los informes periciales, fotografías y los dichos de otros deponentes, que corroboran los presupuestos materias de tales ilícitos. III.- En cuanto a la necesidad de cautela.

Este tribunal comparte los fundamentos contenidos en la resolución que se revisa, por cuanto la jueza de primer grado analiza los criterios de peligrosidad social que el legislador consagra en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, el número de delitos imputados, los bienes jurídicos protegidos, la sanción legal probable, la calidad funcionaria de los imputados, todo lo cual  permite concluir que estos antecedentes calificados determinan que la única medida que resulta proporcional a los fines del procedimiento es la prisión preventiva, como acertadamente se razona en la resolución en alzada, sin que sea esta la instancia para analizar la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que pudieran concurrir en la especie.

Además, este tribunal no puede dejar de advertir, que la conducta del imputado Jadue Jadue reviste aun un mayor reproche si se considera su función actual de autoridad máxima en la Municipalidad de Recoleta y en cuya virtud ejecutó los hechos punibles que ahora son objeto de persecución penal, especialmente si siempre tuvo poder de decisión y dirección tanto en ACHIFARP, como en la entidad edilicia, máxime si éste fue el creador y principal dirigente de aquella asociación.

Por todas estas consideraciones, y de conformidad a lo que disponen los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de tres de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 1343-2021, que decretó la prisión preventiva de los imputados Oscar Daniel Jadue Jadue y José Matías Muñoz Becerra.