Una alta focalización alcanzó el uso del Asistente de Arriendo de Bienes Raíces habilitado por el Servicio de Impuestos Internos para facilitar a las dueñas y dueños de 3 o más propiedades DFL-2 en arriendo, o de una segunda propiedad en arriendo no DFL-2 (de más de 140 m2), el cumplimiento de la obligación legal de informar los ingresos obtenidos por este concepto. De esta forma, fueron 101.156 las y los contribuyentes que declararon ingresos afectos al Impuesto Global Complementario (IGC) por un monto total de $893.498 millones de pesos.
La Subdirectora de Fiscalización del SII, Carolina Saravia, valoró el funcionamiento de esta herramienta y expresó que los resultados se ajustan a los análisis previos realizados. “Desarrollamos este Asistente en el marco de nuestra estrategia de facilitación del cumplimiento tributario que busca siempre apoyar al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones con el país. Con el cambio legal que implicó el inicio de la obligación de declarar ingresos por arriendos desde la tercera propiedad DFL-2 desde este año, proyectamos que cerca de 100 mil contribuyentes usaría el Asistente de Arriendo de Bienes Raíces para informar sus rentas por este concepto, lo que se cumplió y revela que se alcanzó el nivel de focalización esperado”.
En total, las y los contribuyentes que declararon ingresos por arriendos en esta Operación Renta alcanzaron los 116 mil 445, cifra que representa un aumento del 356% respecto de 2023, cuando lo hicieron 25 mil. Los 101.279 contribuyentes que utilizaron el Asistente, en tanto, equivalen al 87% del total de declarantes.
Asimismo, los montos totales declarados por estos 116 mil 445 contribuyentes se incrementaron desde los $445.726 millones en la Operación Renta 2023 a los $1.102.304 millones, para el mismo periodo (USD $1.224 millones) este año.
Del total de contribuyentes declarantes de ingresos por arrendamiento en 2024, 97 mil 886 (84% del total) quedó en el tramo afecto al Impuesto Global Complementario. Sin la declaración de dichos ingresos, esta cifra baja a 79 mil 225 contribuyentes (68% del total de declarantes de ingresos por arriendo en 2024). Por lo tanto, la proporción de declarantes -en el tramo afecto- creció en 16 puntos porcentuales.
“Lo que nos muestran estos resultados es la importancia de que todas y todos cumplamos con confianza las obligaciones que establece la Ley. Acá lo que buscábamos era entregar una herramienta que ayudara a las personas principalmente a cumplir con su obligación de informar sus ingresos por arriendos. El eventual pago de impuestos se determinó de acuerdo a sus características y tipos de ingresos. Esto es muy relevante, porque muestra que nuestra acción siempre busca el pago de impuestos en forma justa y equitativa, en estricto apego a lo que indica la normativa vigente”, manifestó Carolina Saravia.
Otro efecto de esta declaración de ingresos por arrendamiento se visualiza en que 50.845 contribuyentes (44% del total de declarantes de rentas por arrendamiento) aumentaron su tasa de Impuesto Global complementario (IGC).
La Subdirectora de Fiscalización concluyó que el impacto directo se observa en que, al incluirse los ingresos por arriendo, se ha generado un monto adicional de impuesto declarado que alcanza los $154.707 millones (USD $171 millones), lo que demuestra la importancia de la estrategia preventiva y de facilitación del SII.
Montos declarados en F22 a través del Asistente de Bienes Raíces por concepto de arriendos:
TRAMO INGRESOS POR ARRIENDO DE BIENES RAÍCES ($) | CONTRIBUYENTES | PORCENTAJE |
Menor a $1.000.000 | 15.023 | 14.9% |
Entre $1.000.001 y $10 millones | 60.349 | 59.7% |
Entre $10.000.001 y $100 millones | 25.508 | 25.2% |
Entre $100.000.001 y $1.000 millones | 276 | 0.3% |
TOTAL | 101.156 | 100% |
Antecedentes
Cabe recordar que la Ley N° 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias, estableció que todas las personas naturales que posean viviendas económicas acogidas a DFL-2 del año 1959 (de hasta 140 m2), deben tributar por los ingresos que estos bienes raíces generen por arriendos a partir de la tercera vivienda, independiente de la fecha de adquisición de estos.
Esta Ley eliminó también la exención a todos los contribuyentes que NO sean personas naturales, por lo que, a partir de esta Operación Renta, también las y los contribuyentes personas jurídicas deben tributar a todo evento por estos ingresos.
Este año, se introdujeron además modificaciones a la Declaración Jurada 1835 sobre bienes raíces arrendados, con el objetivo de actualizar las obligaciones de información relativas al arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, ampliando las operaciones que comprende informar, lo que permite obtener más datos para el control del impuesto a la renta por los arrendamientos.
Quiénes deben declarar sus ingresos por arriendo
Las personas naturales y jurídicas que obtienen ingresos por arriendo de bienes raíces, de acuerdo a sus características y las de sus propiedades deben incorporar el monto obtenido por este concepto en su declaración de Renta anual. Se debe considerar que:
- En el caso de las personas con ingresos por arriendo de hasta 2 bienes raíces habitacionales DFL-2 (menor a 140 m2), no tienen la obligación de declarar, ya que los arriendos por las dos primeras viviendas acogidas a este beneficio son considerados no renta, es decir, se encuentran exentas de impuesto. Sin embargo, sí pueden utilizar el asistente voluntariamente para informar el uso que dan a sus propiedades y asegurarse de que no deben incluir esos ingresos en su declaración de renta.
- A partir de la tercera vivienda acogida al beneficio, sí deben declarar los ingresos por concepto de arriendo obtenidos, independiente de la fecha de adquisición, para la determinación del impuesto si corresponde. Ello implica un cambio, ya que anteriormente las viviendas DFL-2 adquiridas antes de 2010 estaban exentas de la obligación.
- Si la vivienda no es DFL-2 o corresponde a otro tipo de bienes raíces, como oficinas, bodegas y/o estacionamientos, la persona tiene la obligación de incorporar siempre el monto obtenido por este concepto en su declaración de Renta anual, para el cálculo del impuesto a pagar.
- Cabe destacar que las personas con actividades de primera categoría, (empresa y empresario individual) no tienen el beneficio de DFL-2 y deben declarar siempre.