Corte de Apelaciones cambia por arresto domiciliario prisión preventiva a imputados en caso Democracia Viva

La Corte de Apelaciones de Antofagasta dejó sujetos a las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional a Carlos Andrés Contreras Gutiérrez y Daniel Francisco Andrade Schwarze, imputados por el Ministerio Público como autores de tres delitos de fraude al fisco, ilícitos perpetrados durante 2022, en el marco de convenios suscritos entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y la Fundación Democracia Viva.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Virginia Soublette Miranda, la fiscala judicial María Teresa Quiroz Alvarado y la abogada (i) Luisa Cortés Sánchez– revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, al considerar que la prisión preventiva de los imputados se torna desproporcionada, a la luz de los nuevos antecedentes allegados.

En su fallo, la Corte señala que, “Constituyendo la prisión preventiva una medida cautelar excepcional, cuya imposición se justifica cuando las demás, sean insuficientes para asegurar los fines de la persecución penal, la restricción de libertad decidida, aparece hoy como desproporcionada a la luz de las nuevas diligencias realizadas en la investigación, con posterioridad a la formalización de cargos».

Entre estas, agrega, «la declaración que prestó el imputado Carlos Contreras Gutiérrez ante el Ministerio Público, el informe de Gendarmería en cuanto a su baja peligrosidad delictual, la pericia contable privada agregada a la causa, el informe de Lacrim que se encontraba en los tomos secretos para la defensa, la disposición a entregar equipos de comunicación y sus respectivas claves por parte del imputado Daniel Andrade Schwarze, sin oponerse ni obstaculizar dicha diligencia, conforme a los antecedentes vertidos en audiencia”.

En el fallo, la «Corte estima que la seguridad de la sociedad se puede resguardar con la imposición de medidas cautelares menos intensas, toda vez que acuerdo a las actuaciones referidas es posible avizorar la concurrencia de dos o más atenuantes de responsabilidad penal a su favor, cuya determinación ciertamente será materia de fondo, lo que incidiría en la entidad de la pena probable a imponer y su posible cumplimiento en libertad”.