El Segundo Tribunal Ambiental acogió las dos reclamaciones interpuestas en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y dejó sin efecto aprobación del proyecto inmobiliario “Hijuelas Quilín”, ubicado en la comuna de Peñalolén.
Luego de analizar los antecedentes de la causa, la sentencia concluye que el SEA no justificó adecuadamente que la iniciativa inmobiliaria no generará efectos en sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, específicamente asociados a potenciales impactos viales.
“Que, en definitiva, la justificación de la inexistencia de los efectos de la letra c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, descansan en supuestos de hechos no debidamente justificados, motivo por el cual la alegación de la Municipalidad y los reclamantes en causa rol R N° 336-2022, debe ser acogida”, explica el fallo para luego dejar sin efecto la resolución que calificó ambientalmente favorable con condiciones el proyecto (RCA N°202099101465/2020) y aquella que rechazó su invalidación (Res. Ex. N° 202299101141/2022).
Con esta decisión, el Tribunal dejó vigente la primera decisión del SEA respecto del proyecto inmobiliario, que calificó desfavorablemente -a través de la RCA N° 688/2019- la iniciativa proyectada por Inmobiliaria Universa SpA.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Daniella Sfeir Pablo y Carlos Valdovinos, suplente del Tercer Tribunal Ambiental, en calidad de subrogrante. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
Las reclamaciones fueron presentadas por la Municipalidad de Peñalolén y un grupo de vecinos de esa comuna, luego que la Dirección Ejecutiva del SEA rechazó las solicitudes de invalidación que habían interpuesto en contra de la resolución que revirtió la calificación desfavorable del complejo inmobiliario.
Análisis de vialidad
Al analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal determinó que la microsimulación a la vialidad adyacente al proyecto, realizada por Inmobiliaria Universia SpA, no consideró todos los aspectos necesarios para predecir el impacto entre la situación sin y con proyecto, mediante un análisis comparativo de indicadores operacionales tales como: i) velocidad, ii) demoras, iii) detenciones, y otros relevantes que permiten garantizar la funcionalidad física y operacional de la vialidad. Este paso -precisa el fallo- es importante al momento de hacer compatible el proyecto con las variaciones de demanda tanto en el corto, como en el largo plazo.
En este contexto, la sentencia concluye que el área de microsimulación se restringe a los ejes Quilín y Consistorial, excluyendo al menos las intersecciones Tobalaba/Los Presidentes, y Tobalaba/Departamental. Ello, sin considerar que ambas vías (Tobalaba y Departamental) se insertan en la zona de mayor densidad de viajes conforme lo informa la Encuesta Origen Destino de Viajes de Santiago 2012 (EOD SECTRA 2012), elaborada por el Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes.
A juicio del Tribunal, la determinación anterior se reduce a una mera afirmación, que no se condice con el diagnóstico de la situación sin proyecto, sin explicar por qué se excluyeron los otros ejes del área de microsimulación y ni acompañar información que respaldara la decisión. Esta situación también ocurre con otros ejes viales e intersecciones que conforman el polígono del área de influencia del medio humano del proyecto, tales como Av. Consistorial/Quebrada de Macul, Av. Quilín/Las Perdices; Av. Quilín/Ensenada, Av. Quilín/Av. Mariano Sánchez Fontecilla; Av. Quilín/Av. Tobalaba; Av. Tobalaba/Los Presidentes; Av. Departamental/Las Perdices; y Las Perdices/Los Presidentes.
Asimismo, el fallo llama la atención respecto a que este estudio “se realizó en consideración a un único periodo crítico de distribución de viajes, pese a que no resulta evidente descartar sin más los periodos “Punta Tarde” y “Fuera de Punta 2”, sumando entre ambos más del 60% de los viajes por periodo. Sobre todo, considerando que este último comprende el periodo de salida de los colegios Pumahue (Viña Cousiño) y Dunalastair (Av. Quilín)”.
Finalmente, enfatiza que los aportes del proyecto (444 vehículos por hora por Av. Consistorial y 321 vehículos por hora por Av. Quilín Sur) obtenidos a través de la microsimulación, “deben ser descartados para justificar la inexistencia de los efectos de la letra b) del artículo 7 del Reglamento del SEIA, en un escenario base (sin proyecto) de alto grado de congestión”.
En lo que respecta a las demás controversias, el Tribunal desestimó las alegaciones relacionadas con la necesidad de realizar un proceso de participación ciudadana, la existencia de otros errores en la evaluación e inadecuada consideración de impactos asociados a emisiones de ruido y efectos hídricos, así como la incorrecta determinación del área de influencia de la iniciativa.
El proyecto “Hijuelas Quilín” contempla la construcción de 24 torres para un total de 2.368 departamentos; un strip center de 22 locales comerciales, 4.009 estacionamientos para vehículos (3.964 para destino residencial y 45 para destino comercial) y 2.010 estacionamientos para bicicletas y la apertura de nuevas vías con su correspondiente urbanización. Se emplazará en una superficie de terreno bruta de 163.696,72 m² en avenida Consistorial de la comuna de Peñalolén