Mayor precio de pasajes aéreos no significa menos derechos

Columna

Según el estudio Barómetro, se han registrado un aumento promedio del 65% en los pasajes de aviones hacia el exterior comparada con la prepandemia. Entre las principales razones del alza en los pasajes de vuelos figura el precio del combustible. Según los expertos los gastos de combustible representan entre un 37% y 40% de los costos operativos de una línea aérea.

Como referencia, el precio promedio del barril del petróleo OPEP era de US$64 en 2019 y US$99,94 en 2022. Ahora bien, un mayor costo del pasaje no debe devaluar nuestros derechos como pasajeros. Hace poco se reformó el Código Aeronáutico y la Ley de Protección al Consumidor, estableciendo nuevos e importantes derechos para los pasajeros, mejorando así la posición de los consumidores. Entre estos nuevos derechos es posible destacar.

Cesión del pasaje: Los pasajeros pueden ahora ceder a un tercero y sin costo alguno su pasaje por trayectos de ida y/o vuelta. La cesión sólo podrá realizarse hasta las veinticuatro horas previas al vuelo, y se bastará que se indique el pasajero que cede y del tercero beneficiario en el formulario digital que la compañía debe disponer en su sitio web oficial.

Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente la compañía. Ahora bien, debe considerarse que este derecho solo se puede ejercer hasta por un máximo de dos veces por compañía durante un año calendario, a razón de una transferencia por cada semestre.

Derecho a devolución: Los pasajeros también pueden “devolver” el pasaje aéreo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido un billete de pasaje. Siempre y cuando el pasaje se haya  comprado al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros podrán así recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización.

Me dejaron abajo por sobreventa: Las aerolíneas tienen derecho a sobrevender el vuelo, es decir, vender más asientos de los disponibles en un avión. Ahora bien, esto no significa que los consumidores queden desprotegidos, ya que si se le deniega el vuelo por este motivo, tendrán una serie de derechos, entre ellos:

Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible la compañía o  en caso de desistir del contrato exigir el reembolso del monto total pagado por el billete.

La compañía deberá además ofrecer una compensación al pasajero afectado, cuyo monto se determina según una tabla dispuesta en el artículo133 del Código Aeronáutico. Así por ejemplo, por un vuelo de más de 8000 km y si el tiempo de retraso es superior a 4 horas la compensación será de 20 UF.

Si el pasajero persiste en el contrato, la compañía estará obligado a ciertas prestaciones asistenciales, tales como: facilitar los medios para que pueda comunicarse por vía telefónica, electrónica o de naturaleza similar; comidas y refrigerios equivalentes a 0,5 UF en caso de retrasos igual o superior a 2 horas; alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniegue el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad y siempre que por causa de la denegación del embarque se deba pernoctar una o más noches; movilización desde el aeropuerto al lugar de residencia del pasajero en la ciudad o al lugar de alojamiento; los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

Las tasas ahora se devuelven: En caso de no verificarse el viaje, ya sea por causas imputables a la aerolínea, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobreviniente, las tasas, cargos o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero, deberán ser restituidas por la compañía, dentro de un plazo de 10 días.

Derecho a utilizar un trayecto del pasaje: En los casos de servicios de transporte aéreo nacional o pasajes que se encuentren fraccionados por tramos y/o por trayectos de ida y vuelta, el no uso de alguna de las fracciones no significa que el pasajero pierda el tramo pendiente de utilizar, por ejemplo no utilice la ida, pero si quiero utilizar la vuelta, siempre que el pasajero se presenta oportunamente al chequeo y embarque.

Impedimento de viajar por enfermedad: La fecha programada para un viaje podrá modificarse, o solicitarse la devolución del monto pagado, si el pasajero prueba, a través de certificado médico, que está impedido de viajar. El certificado médico deberá indicar la razón del impedimento y el período o las fechas entre las cuales se encuentra impedido de viajar en avión. El pasajero deberá dar aviso a la compañía antes del horario programado del vuelo y presentarle el certificado médico en el plazo de veinticuatro horas a contar del aviso.

Acerca de sebastianbozzo 1 Article
Profesor Dr. Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.