Como un importante avance judicial para revocar la decisión del Servicio de Impuestos Internos (SII) de gravar con IVA a los servicios ambulatorios médico veterinarios, consideró el Colegio Médico Veterinario de Chile (Colmevet) la decisión de la Corte Suprema de revertir los fallos de las Cortes de Apelaciones de Copiapó, Talca y Punta Arenas que habían declarado inadmisibles los recursos de protección presentados por la entidad gremial.
Con esto, los tribunales de alzada deberán revisar y pronunciarse sobre el tema que a juicio de Colmevet vulnera las garantías constitucionales. “Para nuestro Colegio Médico Veterinario, este es un gran logro y avance concreto para revertir la decisión del SII, la que consideramos ilegal y arbitraria. Esto, considerando el grave impacto que esta medida tiene en el acceso a la salud de miles de animales. Al final del día, el que se tomen decisiones desde un escritorio y sin conocimientos, implicó la redacción de una circular que impacta en la salud pública, bajo el enfoque de Una Salud”, sostuvo la presidenta nacional de Colmevet, Beatriz Zapata.
Según explicaron desde la entidad gremial, el pasado 10 de Enero de 2023 la Corte Suprema falló los roles 170441-2022 (Talca), 28-2023 (Punta Arenas), y 40-2023 (Copiapó), cambiando el criterio utilizado en causa rol 162863-2022 (Rancagua), donde mantuvo la inadmisibilidad del recurso de protección.
Al respecto, este cambio de criterio expone que el máximo tribunal del país, considera que aparecen de manifiesto hechos que eventualmente pueden constituir vulneraciones de garantías constitucionales asociadas a la Circular N° 50 del SII que excluye a la medicina veterinaria de la exención de IVA asociada a las prestaciones de salud ambulatorias.
«Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente», sostiene el dictamen de la Tercera Sala de la Suprema.