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Una pornografía de inseguridad

La muerte de un niño de 14 años mientras asaltaba el domicilio de un ex presidente del Tribunal Constitucional es una paradoja y un drama moral para el Estado de Chile. Esa combinación se da menos de una vez en un millón.

Si bien se trata de un caso que seguramente la justicia determinará como legítima defensa de quien efectuó el disparo letal, lo que ha quedado en evidencia de manera dramática es que el asaltante muerto es un menor de 14 años y el autor del disparo un expresidente del Tribunal Constitucional de Chile.

Este organismo es la garantía de cumplimiento de lo que ordena la Constitución. Según su art.93 N°1 debe “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas…”. Entre estas está la Convención de la ONU sobre derechos del Niño que Chile ratificó en 1990, y la ley 21.430 denominada Ley Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia cuya evolución y contenido tiene un vínculo indisoluble con aquella.

Quizás cuantas veces Iván Aróstica, en su carácter de ministro o presidente del TC debió ver o interpretar normas relativas a las garantías que tanto la Convención como la Ley contienen. “Esta ley tiene por objeto la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes…”, comienza la Ley 21.430.

Desgraciadamente, una esquina entre la desprotección y la delincuencia lo ató para siempre a un niño delincuente.

Mayormente los juicios de especialistas y los de la prensa se han detenido en la inmediatez delictual del hecho y poco se ha reparado en la ecología social y el significado moral del hecho para el Estado de Chile. Se ha insistido en la falta de servicio y las brechas de seguridad policial y en lo dramático de las circunstancias. Pero poco o nada sobre la responsabilidad sistémica que por omisión tiene el Estado de Chile respecto del niño muerto de cara al sistema de garantías que esa ley acuerda.

La ley obliga al Estado a prevenir la vulneración de derechos en niños y adolescentes. En la muerte de un niño de 14 años miembro de una banda criminal que armada cometía un delito grave – en conjunto con otros niños de 11 y 15 años – además de participantes adultos, hay una evidencia trágica de la ruptura de la cadena de protección que esa ley establece y ordena. Lo que es de una crudeza social que no merece otro nombre que el de una pornografía social del delito. Eso ya no son actos delictuales sino la puesta en escena del drama del desarraigo y la precariedad.

Por cierto falló la prevención, pues el Estado y sus órganos especializados no lograron evitar que el niño fuera reclutado por una banda e ingresara a un circuito delictual que dirigen adultos, quedando fuera de todo derecho a ser protegido contra la explotación y violencia.

Es evidente también que el menor estaba en un entorno vulnerable no intervenido por los organismos del Estado, y este falló en su deber de garantizar su desarrollo integral antes de que llegara al circuito de violencia y comisión de delitos.

Lo importante es el porqué, no solo el judicial, sino también el social que empuja a la sociedad chilena hacia el abandono institucional y la resignación política.

Es posible que la razón social quede sin investigación porque es un cuestionamiento político en estado puro; o que encuentre razones y justificaciones en el entorno familiar directo. La pregunta que queda flotando es si ello implica un hastío o la real primacía de la libertad y la legitimidad individuales por sobre el abandono social.

El niño muerto ya era imputable penalmente bajo la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Con 14 años cumplidos, técnicamente un adolescente infractor, ahora un muerto. Pero si el disparo de Aróstica, plenamente justificado por legítima defensa, hubiera impactado a la niña de 11 años que participaba en el turbazo ¿qué diferencia haría? Ninguna. Pues en cualquier caso el cuestionamiento debe ser directo a instituciones como el Servicio de Mejor Niñez, sus oficinas locales y organismos y programas; organismo de mejor niñez como ahora se llama el para siempre cuestionado y recordado por la ciudadanía ex Servicio Nacional de Menores.

Tal vez el actual gobierno desee, en medio de los recortes presupuestarios, tomar la opción de eliminarlo ante su fracaso en la ola de violencia delictual infantil y juvenil, o bien trasladarlo del Ministerio de Justicia al de Seguridad, para seguir en lo mismo.

Para el ex presidente del TC, coleccionista de armas y autor de un célebre texto sobre el cuchillo chileno llamado corvo, el hecho seguramente será un karma que lo seguirá el resto de su vida. Pues si bien se trataba de defender justamente a su familia, seguramente nunca imaginó que a la hora cero tendría al frente a un niño delincuente al que daría muerte, en vez de un asesino adulto y avezado.

Por el momento, lo más cierto es que la Ley 21.430 no protegió al niño de entrar en el camino del crimen, y que el sistema de seguridad no disuadió el asalto, y el ex ministro hubo de defenderse.

Santiago Escobar Sepúlveda
Santiago Escobar Sepúlveda
Abogado, analista político y experto en temas de seguridad. Explora sus columnas sobre leyes, seguridad, política y actualidad en este enlace.

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