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    InicioDestacadaTrabajadora despedida que viajó a Aruba con licencia médica demandó a BancoEstado

    Trabajadora despedida que viajó a Aruba con licencia médica demandó a BancoEstado

    La demandante buscaba una indemnización por despido injustificado y daño moral, argumentando que su viaje a Aruba era fundamental para «mejorar su estado emocional»

    Un duro revés judicial enfrentó una extrabajadora de BancoEstado luego de que el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca determinara que su desvinculación «se ajustó a derecho». La polémica se desató cuando la mujer, quien se encontraba con una licencia médica de reposo total, decidió salir del país con destino al Caribe.

    La demandante buscaba una indemnización por despido injustificado y daño moral, argumentando que su viaje a Aruba era fundamental para «mejorar su estado emocional» debido a una depresión provocada por el fallecimiento de su hermano. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos, ya que la salida no contaba con la autorización del médico tratante al momento de emitir la licencia.

    El quiebre de la confianza laboral

    El fallo dictado por el magistrado Juan Marcelo Bruna fue categórico al señalar que, aunque la licencia permite ausentarse de las funciones laborales, en este caso se exigía «un reposo laboral total, para lo cual debe descansar en su domicilio, lo que no obedeció». La justicia enfatizó que la instrucción indicaba reposo en su comuna de residencia «y no Aruba».

    Desde la perspectiva legal, esta conducta generó un «quiebre en la confianza implícita y recíproca que debe existir entre los contratantes». El tribunal recalcó que, así como el empleador justifica la inasistencia basada en un problema de salud, el trabajador «debe obedecer las instrucciones médicas que se le imparten para ello».

    Fallo definitivo

    La sentencia no solo validó la desvinculación bajo el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, sino que también rechazó el pago de indemnizaciones y el cobro por daño moral. Respecto a esto último, el tribunal sostuvo que la patología de la mujer se originó por «cuestiones ajenas a la relación» laboral o al despido mismo. De esta forma, la demanda fue rechazada íntegramente, reafirmando que el uso de licencias médicas debe ceñirse estrictamente a las indicaciones del facultativo para mantener la validez del contrato de trabajo.

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