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    Brecha regulatoria de préstamos digitales y el crimen organizado

    Por Manuel Millones, ex consejero regional Valparaíso

    Los préstamos vía digital en Chile son una tendencia creciente que transforma el modo en que se otorgan y gestionan estos dineros, principalmente a Pymes.

    Aprovechando las ventajas de la tecnología para ofrecer un servicio más eficiente, accesible y personalizado, el también conocido como digital lending, se aprovecha de la ausencia de regulación, lo que constituye una falla estructural en el diseño del sistema financiero moderno.

    En mi opinión, la brecha regulatoria en el ecosistema, está al borde de colaborar con el crimen organizado.

    En Chile, los préstamos ofrecidos por medios completamente digitales, muchas veces apalancados en tecnologías de scoring alternativo, inteligencia artificial y plataformas no tradicionales, han experimentado un crecimiento sostenido.

    Sin embargo, este desarrollo ha ocurrido en un contexto de completa desregulación, lo cual representa una preocupación creciente desde el punto de vista de la protección del consumidor financiero, la competencia equitativa y la estabilidad sistémica.

    1.- Situación Actual: Supervisión sin Regulación

    La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) no cuenta actualmente con un marco regulatorio específico para supervisar entidades de préstamos digitales que no estén registradas como instituciones financieras tradicionales. En su lugar, la autoridad ha optado por un enfoque de vigilancia reactiva mediante la publicación de “alertas ciudadanas”, dirigidas a advertir sobre entidades que operan sin autorización o que podrían estar incurriendo en prácticas riesgosas para los consumidores.

    Este enfoque, sin embargo, presenta múltiples limitaciones, entre las cuales se pueden encontrar:

    – No tiene efectos jurídicos vinculantes sobre los actores alertados.

    – No impone sanciones, ni genera incentivos correctivos para quienes operan fuera del perímetro regulatorio.

    – No establece parámetros objetivos sobre lo que se considera conducta aceptable en términos de tasas, prácticas de cobranza, protección de datos o transparencia de condiciones crediticias.

    2. Impactos de la Falta de Marco Normativo

    La ausencia de una normativa integral en torno al digital lending genera efectos negativos concretos:

    a) Incertidumbre regulatoria para actores formales
    Empresas que buscan operar con estándares éticos y jurídicos adecuados no cuentan con lineamientos regulatorios claros:

    – Obligaciones de transparencia y revelación de información.

    – Protocolos de tratamiento de datos personales y consentimiento informado.

    – Esto reduce los incentivos para la formalización, ya que implica mayores costos sin beneficios regulatorios claros, y deja a estas entidades expuestas a interpretaciones ex post por parte de autoridades o tribunales.

    b) Proliferación de actores informales o de baja supervisión
    Empresas que no cumplen con estándares mínimos pueden operar sin fricción, generando un entorno propicio para:

    – Cobros excesivos o ilegales (por ejemplo, intereses usurarios no regulados por la Ley 18.010).

    – Prácticas de cobranza abusivas.

    – Utilización no consentida o insegura de datos personales, incluyendo contactos, historiales de navegación o ubicaciones.

    – Asimetrías extremas de información en perjuicio del consumidor.

    c) Riesgos sistémicos e inequidad competitiva
    La operación desregulada de un segmento creciente del mercado de crédito:

    – Diluye la efectividad de la política pública de protección financiera.

    – Genera competencia desleal hacia entidades reguladas que deben cumplir exigencias más estrictas.

    – Erosiona la confianza en el sistema financiero digital, limitando su desarrollo sostenible.

    3. Comparación Internacional: Modelos de Referencia

    Diversas jurisdicciones han avanzado en incorporar el digital lending a su perímetro regulatorio. Por ejemplo:

    México: la Ley Fintech establece requisitos para Instituciones de Financiamiento Colectivo y de Tecnología Financiera, incluyendo autorización, capital mínimo, transparencia y reportes.

    Colombia: con la Superintendencia Financiera ha emitido regulación para credit scoring alternativo y sandbox regulatorios.

    Reino Unido: la Financial Conduct Authority (FCA) exige licencia para todos los prestadores digitales y aplica reglas específicas sobre transparencia, prácticas de cobranza, e integridad de algoritmos.

    4. Propuesta de Acción Normativa en Chile

    Se hace urgente avanzar hacia una regulación proporcional y técnicamente robusta que considere:

    – Definición legal del préstamo digital y su inclusión explícita dentro del perímetro regulatorio y hacer modificaciones a la ley 18010 de su artículo 31 y fijar como exigencia que todo colocador de préstamos masivos adquiere tal condición al momento de ser formalizado, es decir a partir del inicio de sus operaciones debe ser regulado y fiscalizado y no en base a montos globales de operaciones de crédito iguales o superiores a
    – ⁠las 100 mil unidades de fomento o el requisito de tener mil operaciones al año calendario anterior , exigencias que se fiscalizan al final del año y si cumplen con estos requisitos, solo allí pasan a ser instituciones de colocación de préstamos masivos reguladas por la ley 18010 y en el intentanto sus operaciones no quedan sujetas a la supervisión de la CMF.

    – Sistema de licencias o registros obligatorios para plataformas que operen como prestamistas no bancarios.

    – Estándares mínimos de transparencia, incluyendo tasa efectiva anual, cláusulas claras y lenguaje simple.

    – Requisitos de conducta responsable: prácticas de cobranza, uso ético de algoritmos, validación de identidad, y límites de endeudamiento.

    – Protección de datos personales, en coordinación con la nueva Ley de Protección de Datos Personales (en tramitación).

    – Mecanismos de fiscalización y sanción, adecuados al entorno digital.

    Una alternativa viable podría ser la implementación de un “marco de proporcionalidad regulatoria”, donde las exigencias se ajusten al tamaño, tipo de operación y nivel de riesgo de cada actor, favoreciendo así tanto la innovación como la seguridad del sistema.

    Conclusión

    La ausencia de regulación del digital lending en Chile constituye una falla estructural en el diseño del sistema financiero moderno. Mientras no se establezcan reglas claras, estables y proporcionales, tanto los consumidores como las empresas formales continuarán operando en un entorno de alta incertidumbre y riesgos.

    La CMF, el Ministerio de Hacienda y el Congreso Nacional tienen la oportunidad y la responsabilidad de cerrar esta brecha con una regulación moderna, inclusiva e inteligente, que promueva la innovación con responsabilidad.

    Finalmente, hay que estar atentos a las alertas que ha entregado la fiscalía mediante por intermedio de Ignacio Castillo -jefe de la unidad del crímen organizado del Ministerio Público- y las policías y el mismo ministro de Seguridad Pública, Luis Cordero, sobre el lavado de dinero y los nuevos delitos y que él ha denominado los riesgos del crimen organizado en el sistema financiero y la importancia de establecer mecanismos de gestión y ese es el desafío legislativo y aún estamos a tiempo de hacer frente a estos hechos antes que sea demasiado tarde y tengamos coaptado el sistema .

     

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