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    No hay 10 firmas, hasta ahora

    Si el Fiscal Nacional hubiese sido del perfil de izquierda ya estarían las firmas para pedirle a la Corte Suprema su destitución, pero…

    La ley señala que el Fiscal Nacional y los fiscales regionales sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.

    ¿Qué razones tendrían los diputados de derecha para pedirle a la Corte destituir a Ángel Valencia? Por ejemplo, por las filtraciones del caso Hermosilla, que tiene al abogado operador de Andrés Chadwick en la cárcel.

    ¿O los diputados de izquierda, con las filtraciones de los chats de Cariola y Hassler? O el Presidente de la República, quien también puede pedirle a la Suprema, a propósito de la filtración de una declaración suya en una causa secreta.

    El artículo 182 del Código Procesal Penal en su inciso tercero señala que «El fiscal podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidas en secreto respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considerare necesario para la eficacia de la investigación», y en el Sexto precisa que «Los funcionarios que hubieren participado en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tuvieren conocimiento de las actuaciones de la investigación estarán obligados a guardar secreto respecto de ellas».

    ¿Estamos ante el actuar negligente del Fiscal Nacional? Yo agrego una: La reunión que sostuvo una vez asumido en el cargo con Andrés Chadwick, siendo éste imputado en una causa por violación de derechos humanos, o cuando mintió sobre una reunión, también ya en el cargo, con el abogado Luis Hermosilla. Otra, cuando, en medio de la comparecencia al Senado para su postulación dijo no conocer al entonces alcalde de Lo Barnechea Felipe Guevara, municipio al que había emitido más de 50 boletas de honorarios.

    La negligencia es definida como el descuido, la falta de cuidado, desidia, desatención, por nombrar los conceptos más utilizados. Cualquiera de ellas son aplicables en las funciones desarrolladas por Ángel Valencia. La negligencia manifiesta no requiere probar el dolo y tampoco es un error inexcusable. Simplemente es un descuido que, en este caso, afecta la administración de justicia por parte del Fiscal Nacional, quien está llamado a dar garantías a todos los intervinientes y, en el caso de las filtraciones no se las ha brindado a ninguno, lo que no es señal de igualdad, sino de negligencia.

    Sin embargo, faltan apenas 10 firmas o una, la del Presidente.

     

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