La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos en contra de la sentencia que condenó a cinco exagentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito consumado y reiterado de homicidio calificado de Iván Gustavo Palacios Guarda y Eric Enrique Rodríguez Hinojosa. Ilícito perpetrado en un falso enfrentamiento en abril de 1989, en la calle San Pablo, comuna de Quinta Normal.
En fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos Sagristá, las ministras María Teresa Letelier Ramírez, María Cristina Gajardo Harboe, el abogado (i) Eduardo Gandulfo Ramírez y la abogada (i) Andrea Ruiz Rosas– confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Hugo César Acevedo Godoy, Raúl Farías Orellana, Víctor Rolando Caro Pizarro y Jorge Enrique Rivas Arancibia a 15 años y un día de presidio; y a Luis Arturo Sanhueza Ross a 10 años y un día de reclusión, en calidad de autores del delito.
Los hechos
El 18 de abril de 1989, a las 21:00 horas aproximadamente, dos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, Eric Enrique Rodríguez Hinojosa e Iván Palacios Guarda, fueron convocados a reunirse en calle San Pablo a la altura del N°4000, por un sujeto identificado como Miguel, que finalmente resultó ser un agente de la Central Nacional de Informaciones, que se había infiltrado en las poblaciones populares, invocando ser encargado zonal del Movimiento de Izquierda Revolucionaria –MIR–, siendo su función la de reclutar jóvenes con la finalidad de que estos se integraran al denominado ‘Comando de Resistencia’, este individuo para ganarse la confianza de los integrantes del Movimiento, les proveía de armas e impartía instrucción militar.
Previo a la llegada de las víctimas a la citada reunión, los funcionarios de la CNI de la Unidad Antisubversiva, habrían desplegado en el sector un vasto operativo con el propósito de prepararles una celada, por lo tanto cuando estos arriban al lugar y se posicionan en la zona del encuentro, aparece parte de los agentes y les intiman, y antes que lograran reaccionar, ya sea para protegerse, huir o repeler el ataque, inicia la gente de la CNI una balacera que hiere y le quita la vida en el lugar a la víctima Iván Palacios Guarda y a su compañero, Eric Enrique Rodríguez Hinojosa lo dejan herido de gravedad, debiendo ser trasladado de urgencia a la asistencia pública, donde queda en estado de coma y fallece el 4 de septiembre de 1989, producto de la herida de bala cráneo encefálica, sin salida de proyectil, complicada, que se le infiere en esa oportunidad.
Con posterioridad, testigos presenciales han señalado que los agentes de la CNI, culminado el tiroteo, realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso con el objeto de simular un enfrentamiento con las víctimas, disponiendo un contexto que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declaran con nombre operativo ante la Fiscalía Militar, entregando como versión oficial que las víctimas se aprestaban a colocar artefactos explosivos en dos postes del alumbrado público que sostenían un transformador, pero que al conminarlos a detenerse, estos les dispararon y no tuvieron otra alternativa que repeler dicho ataque con las consecuencias ya descritas”.
En el aspecto civil se confirma la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de la víctima Palacios Guarda.