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    Suprema ratifica condena para Héctor Llaitul

    La Corte Suprema rechazó hoy el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia, que condenó a su representado, Héctor Javier Llaitul Carrillanca, a la pena única de 15 años de presidio efectivo, como autor de delitos previstos en el artículo 6 letras c) y f) de la Ley N° 12.927 sobre Seguridad del Estado, este último. Ilícitos perpetrados en enero de 2020, junio de 2020 y julio de 2022.

    En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, María Teresa Letelier Ramírez, Jean Pierre Matus Acuña, María Cristina Gajardo Harboe y Juan Manuel Muñoz Pardo– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que condenó, además, a Llaitul Carrillanca a la pena de 5 años de presidio, como autor del delito consumado de hurto de madera, cometido en perjuicio de la empresa Forestal Cautín, el 12 de marzo de 2021, en la comuna de Cholchol; 3 años de presidio como autor del delito de atentado contra la autoridad, y la pena única de 15 UTM, como autor del delito reiterado de usurpación violenta.

    Que, en consecuencia, las circunstancias factuales descritas en el hecho N° 1 que se ha tenido por comprobado, satisfacen a cabalidad los elementos del tipo penal previsto en el artículo 6 letra c) de la Ley N°12.927 sobre Seguridad del Estado, desde que las expresiones proferidas públicamente por el acusado el 8 de enero de 2020, al menos en dos ocasiones, a las afueras del Tribunal de Juicio Oral de Temuco, a diversos medios de comunicación, constituyen actos que incitan, promueven y fomentan la realización de sabotajes a las instalaciones, medios o elementos empleado para el desarrollo de la actividad forestal en la zona sur del país, en similares términos a aquellos por el que resultó condenado Daniel Canío, refiriéndose al hecho ilícito como una estrategia para lograr las reivindicación políticas y sociales que persigue, agregando en la misma locución ‘Después no se quejen de las acciones de resistencia. Nosotros vamos a responder como organización, todos los días que nuestros peñis estén en las cárceles, tenemos que llegar a nuestras comunidades, llegar a través de nuestros nutram, de nuestros trawún, de las redes si es posible, a emplazar a las comunidades mapuches a levantarse en contra de las forestales de una vez por todas, hacer un levantamiento, un levantamiento político y militar del pueblo nación mapuche en contra de las forestales…’, incitando directamente al pueblo mapuche a repetir actos de sabotajes en contra quienes desarrollan la actividad forestal”, sostiene el fallo.

    La resolución agrega que: “Como consecuencia de estas expresiones, se logró acreditar acciones concretas del acusado en relación con los delitos que se promovían, produciéndose una multiplicidad de ataques incendiarios en contra faenas forestales y personas que participan de la actividad industrial, agrícola y forestal, hechos violentos que eran conocidos por el acusado, los promovía, llamaba y emplazaba al pueblo mapuche a repetirlos, actos ilícitos en los que se alude a la persona de Daniel Canío Tralcal, reivindicando el sabotaje o atentado incendiario, siempre adjudicados por la Coordinadora Arauco-Malleco, de la que Llaitul Carrillanca se atribuye su representación”.

    “Por consiguiente, no se configuran los errores jurídicos al literal c) del artículo 6 de la Ley de Seguridad del Estado que se han denunciado en el recurso, sin que la clasificación realizada por los sentenciadores de la actividad forestal –como actividad agrícola o industrial– resulte idónea para configurar el error de derecho alegado, desde que ambas actividades se encuentras entre las descritas en el aludido precepto, y la circunstancia de no guardar correspondencia con lo descrito en la acusación, de ser tal alegación efectiva, corresponde a una causal de nulidad diversa a la alegada, la que en todo caso, carece de trascendencia”, sostuvo la Corte.

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