El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a los carabineros Franco García Castillo y Juan Ernesto Avaría Olguín a dos penas de presidio efectivo de 3 años y un día, en calidad de autores de los delitos consumados de apremios ilegítimos y falsificación de instrumento público. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2019.
En fallo unánime, el tribunal – integrado por los magistrados Rubén Bustos Ortiz (presidente), Juan Carlos Espinosa Rojas (redactor) y Nury Benavides Retamal– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21 horas del 22 de noviembre de 2019, en las inmediaciones de la avenida Balmaceda con Francisco de Aguirre, en la comuna de La Serena, Franco García Castillo y Juan Ernesto Avaría Olguín, funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de Fuerzas Especiales, con ocasión de manifestaciones sociales que se verificaban a esa hora, junto con otros tres funcionarios no identificados, detuvieron a la víctima, un menor de 13 años de edad, a quien agredieron con golpes de luma en el rostro y cuerpo y, luego, trasladaron en calidad de detenido a la Primera Comisaría de la comuna.
A consecuencia de los golpes, la víctima resultó con contusiones en columna, pelvis, globo ocular, tejido orbital, hombro y brazo, amén de graves sufrimientos psíquicos. Asimismo, al redactar el parte policial, García Castillo y Avaria Olguín informaron que la víctima había sido lesionada por otros manifestantes, lo que se comunicó al Juzgado de Familia de La Serena.
El tribunal condenó, además, a los uniformados al pago de las costas de la causa y les aplicó las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas.
En la determinación de la sanción a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que: “Se acogerá en favor de los enjuiciados la circunstancia atenuante de tener una irreprochable conducta anterior, según el mismo persecutor así lo ha reconocido en su libelo acusatorio”.
“Sin embargo, imposible resulta hacer concurrir en su favor la atenuante de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, desde que si bien sus dichos han permitido fijar con mayor facilidad algunos de los presupuestos fácticos que contribuyeron a atribuirles la autoría de los ilícitos, como expresamente se ha reconocido en lo pertinente de este laudo, tales aportes estuvieron dirigidos también a dar una explicación mendaz de los hechos acaecidos, levantada desde la detención misma que hicieron de la víctima, falsedad que mantuvieron en la denuncia que se formuló por vulneración de derechos del menor a un tribunal de familia, enjuiciando la participación de un menor de trece años en las manifestaciones, y la siguieron manteniendo en sus declaraciones ante estrados, actitud esta que lejos está de pretender una colaboración sincera y sustancial al establecimiento de los hechos”, consigna el fallo.
“Atendido el quantum de las dos penas corporales impuestas, imposible resulta sustituirlas por algunas de las señaladas en la ley 18.216, por lo que los sentenciados deberán cumplir efectivamente con ellas, a las que se abonará todo el tiempo que llevan privados de libertad con ocasión de esta causa”, concluye.