Hoy se vota la AC contra Ávila: Los argumentos y la cuestión previa

Cuando Francisco Cox, el abogado del ministro Marco Antonio Ávila, tome la palabra lo hará para definir qué es la cuestión previa, sobre la cual la Cámara de Diputados deberá votar a continuación. Si se acepta los argumentos de Cox, entonces llegará hasta ahí la acusación. Caso contrario, se entrará al fondo de la misma.

La Cámara de Diputadas y Diputados verá a contar de las 10.00 horas si acoge o rechaza las imputaciones hechas por los diputados  Henry Leal, Sara Concha, Eduardo Durán, Diego Schalper, Stephan Schubert, Víctor Pino, Francesca Muñoz, Marco Antonio Sulantay, Karen Medina y Christian Matheson para someter a juicio político al ministro de Educación.

La acción parte mall, porque en la víspera la Comisión encargada de estudiarla rechazó la acusación y despachó a la Cámara su informe negativo.

La cuestión previa

El artículo 43 de la Ley Orgánica constitucional del Congreso Nacional establece la cuestión previa, que se refiere a la acción procedimental, en este caso que la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala, acción en la que solo el acusado puede argumentar. Luego, por mayoría simple de los diputados presentes, se resuelve. Si se acepta la cuestión previa «se tendrá por no interpuesta», dice la Ley 18.918, Título Cuarto.

  1. Infracción del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos con ocasión de la implementación de las “Jornadas de Educación No Sexista”.
  2. Infracción del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos con ocasión de la implementación de las “Orientaciones para el resguardo del bienestar de estudiantes con identidades de género y orientaciones sexoafectivas diversas en el sistema educativo de Chile”.
  3. Infracción de la Ley General de Educación al excluir a los estudiantes con discapacidad de la “Política de Educación Inclusiva” del Ministerio de Educación.
  4. Infracción al rol de autoridad y conducción del sector educativo: Ausentismo y deserción escolar; infraestructura educativa, donde solo ha habido un fallido proceso de licitación, afirman; y Calidad educativa, asegurando que no hay política para mejorar las escuelas con rendimiento eficiente.
  5. Incumplimiento del rol de supervigilancia de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas con ocasión del inserto de información sobre “educación no sexista” en los cuadernos entregados a los estudiantes del sistema público.
  6. Incumplimiento del rol de supervigilancia de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas con ocasión de los programas “de Alimentación Escolar” y “de Alimentación Parvularia”.
  7. Incumplimiento de la ley en lo referente al Sistema de Educación Pública, con ocasión de graves negligencias e inejecuciones en implementación de los Servicios Locales de Educación.