Corte confirma sentencia contra empresario por trata de personas en Punta Arenas

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministras Caroline Turner González (presidenta y redactora), María Isabel San Martín y la abogada (i) Mónica Aguilar Matus– desestimó las causales de nulidad formuladas por la defensa que buscaba anular la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas en contra de Jaime Tomás Cabrera Almendra, empresario agrícola de la zona de Puerto Natales  luego de ser encontrado culpable de los delitos de trata de personas con fines de trabajos forzados, contra ocho migrantes haitianos.

“Se hace ineludible concluir que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, cuya sentencia se impugna, ha cimentado cabalmente su decisión y no ha incurrido, por ende, en las supuestas infracciones que se le atribuyen”, sostiene el fallo.

Por lo tanto, concluye que: se RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado del condenado en contra de la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada por una sala del Tribunal de Juicio Oral de Punta Arenas, declarándose que dicha sentencia no es nula, como tampoco el juicio que la precedió”.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda, que el condenado a través de un tercero, captó a ocho ciudadanos haitianos que ingresaron al país con visa turista entre fines de diciembre de 2017 y hasta enero de 2018, “quienes migraron a Chile en busca de mejores condiciones laboral atendida la inestabilidad y precariedad económica en su país. Su ingreso a Chile lo hicieron en calidad de turistas, por lo que necesitaban regularizar su situación migratoria a la brevedad encontrando un trabajo para no tener que dejar Chile”.

En dicho contexto, continúa el fallo confirmado, “(…) estas ocho personas se trasladaron desde  Santiago vía aérea hasta la ciudad de Punta Arenas, a fin de ser llevados hasta Puerto Natales, para que trabajaran y prestaran servicios para él, entregando dinero para la compra de pasajes aéreos en el caso de tres víctimas  y confiando en el tercero que los captó”.

Una vez “(…) en Punta Arenas, las víctimas fueron recibidas en el aeropuerto y trasladadas por el condenado u otras personas por encargo de este hasta Puerto Natales, quien allí los recibió y acogió, abusando de la situación de vulnerabilidad en que ellos se encontraban por ser extranjeros en calidad de turistas, no hablar el idioma castellano, sin familiares cercanos, incomunicados geográficamente y quedando al arbitrio del sentenciado, quien retiene sus pasaportes  y les indica que la alimentación e indumentaria para trabajar serían descontadas del sueldo”, añade.

“Una vez en Puerto Natales –prosigue–, fueron trasladados a un lugar apartado, ubicado a 64 KM del centro de la ciudad de Puerto Natales, específicamente en el KM 10 de Villa Renoval, el que no se encuentra urbanizado, pasándoles un sitio con una construcción de material ligero, guarnecido sólo con material plástico, denominado comúnmente como ‘rancha’, sin conectividad telefónica, ni internet, como tampoco tenía servicios básicos de luz, calefacción y alcantarillado, sin además tener la posibilidad de trasladarse hasta la ciudad pues no existía locomoción colectiva y desconocían las vías de conexión terrestre con Puerto Natales”.

Para el tribunal de base: “(…) tales carencias obligaban a las víctimas a mantenerse aislados, asearse y realizar sus necesidades básicas a campo abierto, bañándose y lavándose en las frías aguas de un riachuelo que pasaba cercano a la rancha plástica que habitaban cuando el clima lo permitía, del cual también extraían el agua para beber y preparar su comida; en esas condiciones, se les exigía trabajar en la recolección de musgo en fuentes de agua, su limpieza y almacenamiento en sacos, sin contar con la indumentaria necesaria para efectuar esta labor, ni menos con ropa de abrigo suficiente, recibiendo 500 pesos chilenos por cada saco, a diferencia de lo que se pagaba a los trabajadores chilenos”.

“La jornada laboral era extensa, sin descanso intermedio, desde las 07:00 horas AM, hasta las 20:00 horas PM en promedio, de lunes a domingo, sin día libre, cuando el clima lo permitía, puesto que las víctimas obtenían remuneración según su producción, debiendo llenar gran cantidad de sacos diarios, para obtener algo de dinero, dados los descuentos que les hacía el empleador, por concepto comida no perecible, y el propio traslado de alguno de ellos desde Santiago a Puerto Natales, quedándoles finalmente una suma de dinero por remuneración, muy menor a lo esperado por las víctimas y diferente a la que percibían por la misma función ciudadanos chilenos”, agrega la sentencia.

“Las víctimas eran conminadas a producir puesto que, en caso contrario, no se les haría contrato, y por tanto, serían expulsadas del país. Tras cumplir con este trabajo, los ciudadanos haitianos debían retornar a esta choza plástica a dormir, quedando expuestos al frío y a las indignas e insalubres condiciones dispuestas para pernoctar en el descanso, repitiendo a diario esta misma labor, cuando incluso la alimentación que recibían las víctimas era, insuficiente. Evidenciándose en forma nítida el accionar del hechor –el condenado– de imponerles también una forma de trabajos forzados, moderna, con tal de sacar adelante la explotación de turba o musgo, en referencia, provechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas”, concluye el fallo de primera instancia.

El Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Punta Arenas sentenció a cinco años y un día de presidio efectivo.

Imagen. TVpjud