La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 4 años de presidio efectivo a Luis Alberto Castillo González, teniente del Ejército a la época de los hechos, a la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de secuestro calificado del profesor de educación básica Javier Alberto Salinas Velásquez. Ilícito perpetrado en junio de 1974, en el Regimiento Tacna.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) Joel González– confirmó la sentencia apelada, dictada por la ministra en visita Paola Plaza, con declaración que se reduce la condena impuesta, al beneficiar al sentenciado la minorante de colaboración sustancial al esclarecimientos de los hechos.
“Del mismo modo, el reproche de la defensa en cuanto a que su representado fue sancionado por un delito diverso al que fue acusado, toda vez que la acusación judicial se le atribuyó participación como cómplice de un delito de homicidio simple y fue condenado como autor de un delito de secuestro calificado, causando grave daño, insinuando una infracción al debido proceso, tampoco puede prosperar esa alegación, pues no existe tal irregularidad, desde que tanto en la acusación particular de la AFEP, a fojas 1.742, como en la del Programa de Derechos Humanos, a fojas 1.758, ambos querellantes –discrepando de la acusación judicial– pidieron que el acusado fuera sancionado como autor de secuestro calificado causando grave daño, conforme al artículo 141 del Código Penal”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “De este modo, en caso alguno la sentencia excede el margen de su competencia y da cumplimiento a lo previsto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Penal, sin incurrir en el vicio contemplado en el artículo 541 N° 10 del mismo cuerpo normativo, toda vez que los acusadores particulares habían solicitado al Tribunal de Primer grado modificar la calificación jurídica de los hechos, lo que, por ende, formaba parte de la controversia a resolver”.
“Seguidamente –ahonda–, en lo relativo a que el delito investigado es común y no de lesa humanidad, disiente esta Corte de esa apreciación, compartiendo lo razonado en el fallo de primer grado, en los considerandos quinto, sexto y séptimo, por cuanto el hecho, en síntesis, consistió en la detención ilegal de una persona en un recinto militar quien fue golpeado repetidamente durante su encierro, omitida esa circunstancia tanto en la autopsia como en el certificado de defunción, lo que configura un crimen de lesa humanidad, pues la acción dolosa de agentes del Estado se efectúa mientras mantienen retenido a un individuo contra su voluntad, en tiempo de represión de los disidentes al régimen”.
“Luego, al no tratarse de un delito común, sino de un delito de lesa humanidad, no resulta aplicable, en concepto de esta Corte la prescripción de la acción penal como tampoco la minorante especial del artículo 103 del Código Penal, como acertadamente lo razona el fallo impugnado, en su motivo décimo cuarto”, añade.
En cambio, consigna el fallo: “En cuanto a la atenuante de haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, coincide este Tribunal de Alzada, con lo manifestado por la Sra. Fiscal Judicial, en cuanto a que concurre dicha modificatoria, toda vez que, atendido el tiempo transcurrido, al reconocer el acusado que él participó en la detención de la víctima, incorporó en la investigación un dato relevante para acreditar su participación en los hechos, por lo que esa atenuante merece ser reconocida en su favor”.
“Así, concurriendo dos minorantes y ninguna agravante la pena debe ser rebajada en un grado, desde el tramo inferior, alcanzando la sanción el rango de presidio menor en su grado máximo, regulando su cuantía conforme a la mayor extensión del mal causado, que en el presente caso se tradujo en la muerte de la víctima”, razona la sala.
“Respecto de las demás consideraciones del Ministerio Público Judicial, en particular lo relativo a que el acusado Castillo González solo merece ser castigado a título de dolo en el resultado del delito de secuestro calificado, en concurso con la detención ilegal, no comparte esta Corte ese predicamento, desde que la detención ilegal ha sido absorbida por consunción por el delito de mayor gravedad –esto es el secuestro calificado causando grave daño– y porque, además, con lo razonado por la sentenciadora en el motivo undécimo del fallo en análisis, más los literales b), e), g), j), k), l), m) y n) del considerando décimo hay un cúmulo de presunciones judiciales que permiten inferir que al acusado Castillo González sí le estaba asignada en ese período la custodia de los detenidos, pues pertenecía a la Sección II del Regimiento Tacna, y luego pasó a formar parte del Departamento II: Inteligencia. Así lo mencionan y se desprende de los testimonios y documentos, antes referidos”, detalla la resolución.
“De lo anterior, entonces, el secuestro calificado causando grave daño a la persona de la víctima no puede menos que atribuirse al acusado Luis Castillo González, en calidad de autor, actuando con dolo eventual, pues de todos esos antecedentes no puede menos que colegirse que él supo de los apremios y golpiza que sufrió la víctima durante su cautiverio ilegal, de modo tal que la participación dolosa en dicho ilícito está suficientemente comprobada”, concluye.
“Dado el rango de la pena que será impuesta al acusado, no se le aplicará el beneficio de la libertad vigilada, dado que el informe presentencial para este efecto es desfavorable, como se colige a fojas 1.802 y siguientes, ya que presenta contra indicadores para ese beneficio, detallados a fojas 1.806”, ordena.
Patrulla militar
En el fallo de primera instancia, la ministra Paola Plaza estableció que: “Javier Alberto Salinas Velásquez, de 47 años a la data de los hechos indagados, casado, profesor de educación básica, sin militancia política conocida, en circunstancias que el 28 de junio de 1974 se encontraba en compañía de otras personas al interior de una fuente de soda ubicada en calle Mac-Iver con Avenida Libertador Bernardo O’Higgins de la comuna de Santiago, fue detenido por una patrulla militar liderada por el teniente del Ejército de Chile Luis Alberto Castillo González, quien sin orden judicial ni administrativa alguna lo trasladó contra su voluntad hasta el regimiento de Artillería N° 1 ‘Tacna’ y lo habría entregado a la guardia del recinto, quienes lo ingresaron y mantuvieron encerrado en ese recinto militar de manera arbitraria e ilegal”.
“El día 30 de junio de 1974 –continúa–, el aludido Salinas Velásquez habría sido encontrado muerto en su lugar de cautiverio, cuya autopsia reveló que su deceso se produjo a causa de asfixia por ahorcamiento, pero una vez que fueron analizados sus restos óseos pudo observarse que en ellos se evidenciaban fracturas peri-mortem en la parrilla costal y en las vértebras lumbares, no informadas oportunamente en el protocolo de autopsia, las que a juicio de los expertos sugieren traumas contusos, recientes y coetáneos con su muerte, recibido durante el periodo que permaneció privado de libertad, y que necesariamente, por sus características, debieron afectar tejidos blando, nada de lo cual se consignó al momento de su deceso, a pesar de su demostrada existencia”.