Ex ministro de Corte y ex director del DINE quedan presos por espionaje telefónico

El Séptimo Juzgado de Garantía dejó en prisión preventiva y arraigo nacional al ex ministro de la Corte de Apelaciones Juan Antonio Poblete Méndez y al ex  director de la DINE del ejército, general (r) Schafik Gonzalo Nazal Lázaro, imputados por el Ministerio Público como autores de 12 delitos de interceptación ilícita  de comunicaciones y 7 delitos de falsificación de instrumento público, en carácter de reiterados. Ilícitos que habrían perpetrado entre los años 2017 y 2018.

En audiencia de formalización, el magistrado Jaime Fuica accedió a la petición de la defensa de Nazal Lázaro, en orden a poder dar cumplimiento a la medida cautelar de prisión preventiva en el Batallón Militar de Peñalolén, en consideración a su condición de ex funcionario del Ejército.

Particularmente, respecto a Poblete Méndez, por haber asistido a la audiencia vía plataforma Zoom, el juez dispuso que el imputado deberá presentarse este jueves al Juzgado de Garantía de Copiapó para que se disponga de su ingreso a un recinto penal y en caso de no hacerlo, se despachará la respectiva orden de detención. En lo que ello se lleva a cabo, el magistrado decretó la medida de arraigo nacional, ante un eventual peligro de fuga.

En su resolución, el juez sostuvo que “a juicio del tribunal, la conducta desplegada por el señor Poblete, dista en demasía de lo que la ley mandata en cuanto al comportamiento de un funcionario de la alta magistratura del Poder Judicial, circunstancia que concurre en identidad en relación al cargo que ostentaba el señor Nazal a la época de ocurrencia de los hechos. Lo anterior, se sustenta en las propias declaraciones efectuadas ante Fiscalía, por parte del imputado Poblete al señalar categóricamente no haber sido engañado, reconocer la obligación de fundamentación de toda resolución judicial, para posteriormente entorpecer deliberadamente la investigación al presentarse como un testigo hostil basándose en la ley de inteligencia»

Fuica dio que las declaraciones de Poblete «evidencian una voluntad clara y consciente de incumplir las disposiciones legales atingentes a la materia”.

Según el ente persecutor, durante el año 2017 y hasta principios del 2018, mientras el general de brigada de Ejército, Schafik Gonzalo Nazal Lázaro, se desempeñó como director de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), solicitó, ordenó y dirigió una serie de operaciones ilícitas, en las que se interceptó y grabó, sin la debida autorización, diversas señales de telefonía móvil de servicios públicos de telecomunicaciones. Para lograr lo anterior, bajo una licitud sólo aparente, el imputado Nazal Lázaro, en su calidad de director de Inteligencia solicitó interceptaciones telefónicas mediante oficios de la DINE, obteniendo oficios secretos de carácter judicial, dirigidos a compañías de telecomunicaciones. Estos oficios secretos, fueron suscritos por el entonces ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, el imputado Juan Antonio Poblete Méndez, designado para dictar autorizaciones judiciales, de acuerdo con el artículo 24, de la Ley de 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia, los que ordenaron judicialmente a las compañías telefónicas la intervención, monitoreo y registro de diversas comunicaciones telefónicas.

A juicio del Ministerio Público, todas estas interceptaciones telefónicas se realizaron al margen de la ley, ya que se habrían efectuado para casos no previstos en la Ley 19.974, toda vez que no se trataban de casos vinculados a casos de actividades inteligencia y contrainteligencia; no correspondieron a casos que tuvieran por objeto resguardar la seguridad nacional y proteger al Estado de Chile y sus habitantes, de las amenazas del terrorismo, el crimen organizado y narcotráfico; ni tampoco se trataban de medidas de inteligencia que tuvieran por objeto detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas nacionales o internacionales y de organizaciones criminales transnacionales; ni aplicar medidas de contrainteligencia, que tuvieran el propósito de detectar, neutralizar y contrarrestar actividades de inteligencia desarrolladas por grupos nacionales o extranjeros.

Conjuntamente con lo anterior, el imputado Poblete Méndez, no obstante su calidad de magistrado de un tribunal superior de justicia y su posición institucional de controlar el mérito de las interceptaciones telefónicas y prórrogas que le solicitó Nazal Lázaro, y su obligación legal de justificar la medida mediante una resolución judicial -conforme a todas las exigencias legales-, nunca dictó una debida resolución judicial que autorizara fundadamente dichas interceptaciones, como lo exige la ley, limitándose a suscribir breves oficios secretos dirigidos a las compañías telefónicas, autorizando -incluso- la utilización de nombres pertenecientes a otras personas, ocultándose de esta forma las verdaderas identidades de las personas interceptadas en los oficios remitidos a las empresas de telefonía, mecanismo que da cuenta que ambos imputados burlaron dolosamente la exigencias legales, confeccionándose una apariencia de autorización legal, sin otorgarse la debida autorización judicial.

La investigación se abrió tras la denuncia del diputado Leonardo Soto (PS) por interceptaciones telefónicas y que afectaron al periodista Mauricio Weibel y cuatro ex funcionarios, los cuáles denunciaron un fraude en el Ejército. “Justamente el juez que se puso de acuerdo con el DINE para espiarme, falsificando la orden respectiva”, señaló Weibel vía Twitter el año 2021.

El magistrado fue sancionado el año 2020 en la Corte de Apelaciones de Santiago por el atraso en su trabajo, siendo trasladado a la corte de Copiapó, donde finalmente fue expulsado del poder judicial por no sacar adelante 17 fallos y por no presentarse a declarar en un sumario por ese motivo. En abril del año 2022 se le abrió un cuaderno de remoción.