Suprema ratifica sentencia contra mayor de Ejército por crímenes del año 1973

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a oficial de Ejército en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de siete pobladores de la comuna de Renca, hechos ocurridos en septiembre de 1973
El autor de los hechos, el mayor de Ejército Donato López Almarza, presentó un recurso de casación que la Segunda Sala del máximo tribunal del país rechazó unánimemente.
Las víctimas de López Almarza son Álvaro Acuña Torres, Miguel Moreno Caviedes, Guillermo Arriagada Saldías, Sergio Aguilar Núñez, Carlos León Morales, José Machuca Espinoza y Domingo Gutiérrez Aravena; más el homicidio calificado frustrado de Osvaldo Cancino Muñoz y el secuestro calificado de José Alfredo Vidal Melina. Ilícitos cometidos en septiembre de 1973, en Santiago.
Además de esta condena, el sujeto fue sentenciado por el crimen del sacerdote español Joan Alsina, cuyo cuerpo fue arrojado desde el Puente Bulnes, y ha sido procesado por el homicidio de 3 menores de edad que en septiembre de 1973 vivían en la población La Pincoya.
La Sala, que estuvo integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Juan Manuel Muñoz, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada integrante Leonor Etcheberry, confirmó la sentencia que condenó al mayor de Ejercito a la época de los hechos, Donato Alejandro López Almarza a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos cometidos en contra de vecinos de la población Nueva Matucana de la comuna de Renca.
En el fallo el tribunal sostiene “que, en lo que respecta al recurso de casación sustancial propuesto por la defensa de López Almarza, es menester asentar que como es de sobra conocido, el recurso de casación en el fondo constituye un modo de impugnación dotado por la ley de una serie de formalidades que le dan el carácter de derecho estricto, con lo cual se impone a quienes lo deducen que en su formulación precisen con claridad en qué consiste la aplicación errónea de la ley penal, de tal modo que pueda exponerse con exactitud la infracción de ley que le atribuyen al fallo atacado y cómo ese vicio constituye alguna o algunas de las causales taxativas que designa el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal”, advierte el fallo.