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Justicia en época de crisis e inteligencia artificial

El discurso de la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz en el acto de inauguración del Año Judicial 2026, como era previsible, tuvo un foco especial en la crisis de probidad del Poder Judicial. Subrayó la necesidad de mayor transparencia, la exigencia de nuevos códigos éticos y un control administrativo riguroso. Dijo que su sello se asentaría en cuatro pilares: probidad, confianza, oportunidad y fortalecimiento institucional. Su meta, rescatar la justicia de una crisis de confianza ciudadana sin precedentes.

Aunque fue una intervención interesante, al momento de enunciar el cómo no mostró mayor profundidad, con excepción de su referencia a una justicia oportuna para lo cual anunció el uso de inteligencia artificial (IA) para optimizar los tiempos de tramitación judicial.

En este punto vale la pena auscultar su enfoque de modernización y control. La profundidad de la crisis judicial indica que tanto las reformas legislativas que mencionó, como el cambio cultural de la institución, son temas de largo plazo, sin efecto inmediato. Siendo una funcionaria nativa judicial, ella conoce perfectamente el alcance correctivo y la velocidad real que pueden tener las decisiones del máximo tribunal. En estos aspectos, solo el tiempo dirá si un nuevo Código de Ética Judicial o el plan «Justicia Abierta» son las herramientas adecuadas. Aunque no quedó claro si esta última incluye a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, CAPJ.

Su afirmación de que una «justicia tardía es justicia denegada» en cambio, es realmente crucial. Como también lo es la utilidad de la Inteligencia Artificial (IA) para mejorar la gestión global del servicio. Pero tal como lo señaló, bajo el estricto criterio ético de que la decisión judicial seguirá siendo una tarea humana indelegable.

Esa justicia tardía la atribuyó al aumento de la carga de trabajo pese a la disminución de los ingresos de primera instancia. Ello, dijo, es en primer lugar consecuencia de la «creciente tendencia a judicializar conflictos de naturaleza social o política» que deberían resolverse en otras instancias; y a una activación temprana de juicios que no agotar instancias previas sean deliberativas, administrativas o regulatorias. Eso recargaría innecesariamente el trabajo de los tribunales.

Su afirmación sugiere -leída en su subtexto- que aquello podría generar campos de discrecionalidad u omisión legal para una eventual cadena de corrupción y procesos de legalidad judicial aparente, en los que solo se busca utilizar un tribunal y no obtener una sentencia.

La dilación indebida y la inteligencia artificial

Definió el hecho como dilación indebida o atrasos judiciales provocados. Lo que en estricto rigor no sería una deficiencia administrativa sino una barrera de acceso efectivo a la justicia y por lo tanto un acto ilegal. En su criterio, la dilación indebida debiera entenderse como una negación de justicia, cuyo peor efecto es deteriorar las expectativas sociales sobre la justicia misma y socavar la confianza en la institucionalidad.

Para lograr la respuesta judicial oportuna como un «bien fundamental» del Estado de Derecho, no basta con eliminar barreras económicas o territoriales, ni tecnificar todo. En lo esencial, es un tema de organización, administración y seguridad, y en sistemas de gravitación digital, de mucha ciberseguridad.

Si a la «activación temprana» se agrega falta de desarrollo digital y ambientes de control, esa activación opera de manera inversa a la solución pronta de los litigios. Abre la puerta a la selección de tribunales amigos y genera áreas grises de discrecionalidad judicial, en las que se disuelven el ejercicio de derechos y las responsabilidades públicas.

La debilidad digital estructural del Poder Judicial chileno es la levadura de la dilación indebida, pero en ello poco o nada entró el discurso de la presidenta de la Corte Suprema.

Es de pública notoriedad la reiteración de casos de manipulación del algoritmo de distribución de causas que maneja la CAPJ. También la facilidad de violación de sus archivos y bases de datos, y en semanas recientes se conoció la venta de un software de uso exclusivo del PJUD por parte de uno de sus funcionarios a países de la región, hecho aún en investigación.

De ahí la complejidad de afirmar el uso de la IA para “optimizar los tiempos de tramitación judicial y automatizar tareas rutinarias”.

Si bien el Poder Judicial es un órgano constitucional autónomo y no queda bajo la fiscalización directa de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI), sí debe adoptar las medidas de seguridad pertinentes para sus redes y sistemas, de manera compatible con los estándares nacionales que fija la ley.

Confidencialidad, integridad, disponibilidad, resiliencia y autenticación de los procesos y sistemas informáticos. Lo que significa alinearse con la IA y la seguridad desde el diseño, y no a manera de parches por eventos o incidentes como hasta ahora lo hace la CAPJ.

 

El sistema digital del Poder Judicial es híbrido en su respaldo, seguridad y proyección operativa pues ha sido creado por agregación, internamente. Ello debe cambiar drásticamente, lo que no ocurre pese a que el tema salta una y otra vez.  Se sabe que cualquier herramienta tecnológica destinada a reducir los tiempos judiciales y la mora de causas debe gestionarse considerando los riesgos de ciberseguridad. Un ciberataque no solo es un delito informático, sino un motor directo de corrupción y retraso judicial.

La interrupción de los servicios judiciales por fallas técnicas o manipulaciones (como la del algoritmo de causas) deriva inevitablemente en dilaciones indebidas. Su origen está en la administración, pero toca todo el sistema de habilitación de las salas judiciales y sus procedimientos.

Pese a sus múltiples causas, la dilación indebida en Chile es solo un concepto jurisprudencial que se encuentra en fallos de la Corte Suprema sobre materias principalmente penales y a veces civiles y concursales. Pero no existe nulidad autónoma por dilación indebida, ni tampoco extinción automática del proceso por exceso de plazo.

Sin embargo, dada la acuciosidad jurídica de la ministra Chevesich, no se debe pasar por alto la referencia que hace a la dilación. De aplicarse en nuestro país debiera ser como una solución equitativa e indemnizatoria caso a caso, cuando quisiera corregirse. Porque ella da lugar a la responsabilidad del Estado por falta de servicio. Nada dijo sobre este punto la ministra Glora Ana Chevesich.

 

Santiago Escobar Sepúlveda
Santiago Escobar Sepúlveda
Abogado, analista político y experto en temas de seguridad.

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