El veredicto incluyó un fuerte reproche a la labor de la Fiscalía por intentar introducir normativas de manera tardía en los alegatos de clausura. La magistrada fue categórica al señalar que «invocar durante los alegatos de clausura reglamentos no mencionados en la acusación constituye precisamente esa modificación indebida que vicia el proceso».
En un fallo que se extendió por más de dos horas y media, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago resolvió este martes absolver de manera unánime al exteniente coronel de Carabineros, Claudio Crespo. El exoficial era el único imputado por las lesiones que dejaron ciego a Gustavo Gatica durante el estallido social de 2019, proceso por el cual el Ministerio Público solicitaba una pena de 12 años de cárcel.
A pesar de que la reconstrucción tecnológica —basada en cámaras municipales y policiales— permitió establecer que Crespo fue quien efectuó el disparo a las 18:10:28 horas, el tribunal determinó que no se pudo acreditar dolo ni una infracción a los reglamentos vigentes en aquel momento.
Duras críticas al Ministerio Público
El veredicto incluyó un fuerte reproche a la labor de la Fiscalía por intentar introducir normativas de manera tardía en los alegatos de clausura. La magistrada fue categórica al señalar que «invocar durante los alegatos de clausura reglamentos no mencionados en la acusación constituye precisamente esa modificación indebida que vicia el proceso».
Según el fallo, el ente persecutor se limitó voluntariamente en su acusación inicial, lo que impidió al tribunal considerar otras faltas administrativas. El tribunal advirtió que aceptar la tesis posterior de la Fiscalía tornaría «ilusoria la garantía constitucional de legalidad». Asimismo, los jueces subrayaron: «esta autolimitación voluntaria en la acusación no es una decisión del tribunal, sino una consecuencia directa de la forma en que el propio Ministerio Público redactó la acusación».
La discrecionalidad de los protocolos de 2019
Uno de los puntos clave de la absolución radica en la naturaleza de los protocolos institucionales de la época. El tribunal analizó la normativa y concluyó que no existían instrucciones rígidas sobre hacia dónde apuntar o a qué distancia disparar. En el fallo se lee: «No se ordena disparar al tercio inferior del cuerpo o a la zona baja, como se indicó por distintos testigos que dieron cuenta de las instrucciones, recomendaciones o sugerencias».
Los magistrados argumentaron que el diseño de estos protocolos buscaba otorgar «un espacio de discrecionalidad para que (el funcionario) determine, según las circunstancias del caso, si el disparo resulta necesario o adecuado». Además, debido a la distancia de 24,5 metros y la dispersión impredecible de los perdigones, el tribunal estableció que existe una duda razonable sobre la intención del acusado.
Conclusión del fallo
Al descartar que se haya violado la normativa administrativa citada en la acusación, el tribunal sentenció que «no es posible atribuirle participación en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos, como se pretendió por los acusadores».
Aunque la evidencia audiovisual fue calificada como contundente para identificar a Crespo, indicando que «en ese momento solo hay tres posibles tiradores y se aprecia a dos de ellos que no están disparando, solo conduce a concluir que el autor es el acusado», esto no fue suficiente para configurar el delito bajo los estándares legales exigidos.


