Sr. Director
Envié esta carta al Director de El Mercurio a propósito que en columna del 20 de Mayo que remito a usted esperando correr mejor suerte.
Hoy (el miércoles 20) en su columna “ONGs y Evaluación Ambiental” se formulan una serie de afirmaciones que revelan errores conceptuales evidentes.
La primera, a propósito de la “permisología” del Proyecto de Ley que crea el Sistema para la Regulación y Evaluación, la que a pesar de su pretensión de modernizar nuestro modelo, no toca a aquellas autorizaciones que se otorgan dentro del marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que era el sentido original del mismo. Sólo decir que para lograr lo señalado, el paso inicial básico debe enfocarse en validar y consensuar dentro del aparato público esta iniciativa. Sólo hay que conocer la historia de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus promesas fundantes.
La segunda consiste en comprender que para garantizar una gestión ambiental adecuada del país se requiere que todos sus actores tengan un rol activo. Diseñado por Alemania ya en los 70´ y conocido como principio de “cooperación”, apunta básicamente a reconocer que los tres actores fundamentales de la gestión ambiental son las ONG, el Estado, y los empresarios, con responsabilidades relevantes y equivalentes.
Se trata de un principio democrático que se ve reflejado en diversos instrumentos de gestión ambiental, en el que subyace como fundamento el derecho a la información, así como la transparencia con que debe actuar la Administración, y la oportunidad a la sociedad civil de expresar sus opiniones generando de tal forma un marco de corresponsabilidad social a la toma de decisiones por parte de la autoridad.
La propia Ley chilena, incorpora explícitamente el principio de la Equidad Ambiental, en términos de consagrar el derecho de todas las personas a “acceder a condiciones de calidad ambiental adecuadas, disminuyendo los riesgos ambientales entre diversos grupos”, garantizando un sistema de transparencia activa que reduzca “las asimetrías de información entre el Estado, el sector privado y las comunidades”, haciendo suyo los criterios de la Convención de Aarhus de 1998, y el Acuerdo Escazú”.
Eduardo Astorga
Doctor en Derecho
Profesor de Derecho Ambiental