CMF acusa a Larraín Vial de fraude

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) inició un procedimiento administrativo sancionatorio y personas naturales y jurídicas por actuaciones, mecanismos o prácticas engañosas o fraudulentas, que involucran a Larraín Vial Activos S.A y a STF Capital Corredores de Bolsa SpA.

En el caso de Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos, aparecen involucrados sus directores Andrea Larraín Soza, Sebastián Cereceda Silva, José Correa Achurra, Jaime Olivera Sánchez-Moliní, Andrés Bulnes Muzard; y su gerente general, Claudio Yañez Fregonara.

En tanto, en STF Capital Corredores de Bolsa SpA figura su gerente general Luis Flores Cuevas, además de los particulares Álvaro Jalaff Sanz, Antonio Jalaff Sanz y Cristián Menichetti Pilasi.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 28 del D.L. N°3.538 (Ley CMF), el procedimiento administrativo sancionatorio tiene el carácter de reservado. No obstante, el Consejo de la CMF señaló que, «haciendo uso de sus atribuciones legales y con el fin de velar por la fe pública y el interés de los inversionistas, resolvió hacer público el inicio del procedimiento y los cargos formulados».

Estos cargos se refieren específicamente a la participación de las personas naturales y jurídicas que se señalan, en el proceso de diseño, estructuración, comercialización y valorización del fondo de inversión Capital Estructurado I, administrado por Larraín Vial Activos AGF.

El detalle de los cargos

La CMF detalló los cargos que se han formulado por la Unidad de Investigación en este procedimiento sancionatorio son:

  • Respecto de Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos y Claudio Yáñez Fregonara, Álvaro Jalaff Sanz, Antonio Jalaff Sanz, Cristián Menichetti Pilasi, Luis Flores Cuevas y STF Capital Corredores de Bolsa SpA, se formularon cargos por infracción grave a la prohibición prevista en el artículo 53 inciso segundo de la Ley 18.045, por cuanto habrían tomado parte de las actuaciones, mecanismos o prácticas engañosas o fraudulentas que indujeron a los inversionistas a adquirir cuotas de la serie B del Fondo de Inversión Capital Estructurado I de Larraín Vial Activos AGF.
  • En relación con los directores de Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos, Andrea Larraín Soza, Sebastián Cereceda Silva, José Correa Achurra, Jaime Olivera Sánchez-Moliní y Andrés Bulnes Muzard, se formularon cargos por eventuales infracciones a:
    • Las obligaciones previstas en las letras a) y c) del artículo 20 de la Ley Única de Fondos (LUF), conforme a las cuales los directores de una AGF estarán obligados a velar por que: a) la administradora cumpla con lo dispuesto en el reglamento interno de cada fondo, y c) las inversiones, valorizaciones u operaciones de los fondos se realicen de acuerdo con la LUF, su Reglamento, las normas que dicte la Comisión y lo dispuesto en el reglamento interno.
    • La obligación prevista en la letra e) del artículo 20 de la LUF, conforme a la cual los directores de una AGF estarán obligados a velar por que: e) las operaciones y transacciones que se efectúen, sean sólo en el mejor interés del fondo de que se trate y en beneficio exclusivo de los partícipes del mismo.
    • La obligación prevista en el artículo 65 de la Ley 18.045, que exige que la publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio haga cualquier persona que participe en una emisión o colocación de valores, no contenga declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público sobre las características de los valores. Lo anterior, en relación con la letra b) del artículo 20 de la LUF, conforme a la cual los directores de una AGF estarán obligados a velar por que la información para los aportantes sea veraz, suficiente y oportuna.
  • En cuanto a Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos y su gerente general, Claudio Yáñez Fregonara, se formularon cargos por eventuales infracciones:
    • Al artículo 15 en relación con la parte final del inciso primero del artículo 17 de la LUF. El primero de estos artículos establece que la responsabilidad por la función de administración en una AGF es indelegable. El segundo dispone que la administración de cada fondo debe realizarse atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste.
    • A la obligación prevista en el artículo 65 de la Ley 18.045, que exige que la publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio haga cualquier persona que participe en una emisión o colocación de valores, no contenga declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público sobre las características de los valores. Lo anterior en relación con el artículo 18 de la LUF, que establece la obligación de la AGF de informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos y al público en general, sobre las características de los fondos que administra, y de las series de cuotas en su caso, y sobre cualquier hecho o información esencial relacionada con la administradora o los fondos que administra, a que se refieren los artículos 9º y 10 de la ley Nº 18.045.
    • A la obligación prevista en el punto 9.1.1. «Decisiones de Inversión» del Manual de Gestión de Riesgo y Control Interno, establecido en conformidad a lo dispuesto en el N° 1 de la Sección III Circular N°1.869 que «Imparte instrucciones sobre la implementación de medidas relativas a la gestión de riesgos y control interno en las administradoras de fondos», en relación con el artículo 37 de la Ley de la CMF.
    • A la obligación prevista en el inciso final del artículo 47 de la LUF, que dispone que en la comercialización de las cuotas del fondo no podrá ofrecerse ningún beneficio al aportante o partícipe que no se encuentre asociado a la rentabilidad que se obtenga por las inversiones del mismo, o a su política de inversiones. Lo anterior, en relación con el artículo 15 de LUF, que establece que la responsabilidad por la función de administración en una AGF es indelegable.
  • Adicionalmente, en el caso de Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos, se formuló un cargo por infracción a lo dispuesto en el literal B) de la Sección II de la Circular N°1.998, que «Imparte instrucciones sobre presentación de información financiera bajo IFRS para fondos de inversión», en relación con el punto A.3 del Apartado A, de la Sección 2 del Título I, de la Norma de Carácter General N°30, que regula la inscripción, difusión y colocación de oferta pública de valores.

De acuerdo con el procedimiento administrativo sancionatorio de la CMF, corresponde ahora que, ante la Unidad de Investigación, se inicie la etapa de descargos, en la que los formulados de cargos cuentan hasta con 20 días hábiles para presentar antecedentes que puedan eximirlos o atenuar su responsabilidad respecto de las infracciones señaladas.