Por Equipo de Investigación y Mesa de Desenfoque
Ahora que llueve en el desierto pareciera que también algo empieza a cambiar en la judicatura nacional. Algunas resoluciones judiciales se enfocan a soluciones correctivas que retrotraen los juicios al punto procesal en que fueron manipulados los procedimientos, aplicando una estricta legalidad. Tal viento fresco debiera sostenerse y ampliarse como impulso para alcanzar una renovada confianza en la justicia de parte de la ciudadanía.
El caso de la Ferroviaria boliviana
Recientemente, en noviembre de 2025 se produjo un ejemplo de lo anterior. La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago actuando en causas acumuladas (Roles 7.736-2023, 7.738-2023 y 13.690-2023 del juicio ejecutivo C-19.076-2006 del 9º Juzgado Civil de Santiago) revirtió la causa (en un juicio por insolvencia) determinando que las acciones societarias de la fallida y objeto de ejecución no podían ser realizadas como «efectos de comercio». Se debía aplicar respecto de ellas, dijo, el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil. Es decir, anuló lo obrado desde el 29 de mayo de 2015 en adelante y ordenó corregir todo lo relacionado con la realización y adjudicación de esas acciones a partir de esa fecha. O sea, anuló diez (10) años de actuaciones procesales en el juicio sobre las acciones por la ilicitud de origen al haberse utilizado un procedimiento que no correspondía.En épocas pasadas, y aún hoy la mayoría de las veces en denuncias complejas o conflictos entre intereses fuertes, la tendencia de los tribunales es a examinar el perfil de los actores y luego supeditar los procedimientos a un prisma de evaluación subjetivo. Dejando, en muchos casos, el nudo jurídico sujeto a un sesgo o prejuicio biográfico de los actores. Así, cuestiones objetivamente verificables, pero a veces controvertidas —competencia, procedimiento, distribución de causas, remates, trazabilidad informática— eran o son resueltas con sesgos de prejuicio en la aplicación de la legalidad, si no derechamente de manera discrecional.
La sentencia citada indica que tal mecanismo empieza a debilitarse y los magistrados empiezan a revertir una tendencia que parecía irreversible, y declara que el tiempo transcurrido, la reiteración de resoluciones, el remate y los efectos patrimoniales consumados no transforman procedimientos ilegales en su origen en algo legal, válido y eficaz; ni sanean un vicio de origen.Más aún, devuelto el expediente al 9º Juzgado Civil de Santiago, el tribunal -para dar fuerza y eficacia a su resolución- decretó una medida precautoria que prohibió inscribir cualquier traspaso respecto de las acciones identificadas en los títulos 114 a 135 del Registro de Accionistas de Transportes Ferroviarios S.A., generando efectos sobre la estructura societaria de su relacionada Ferroviaria Oriental, empresa objeto de la disputa (ambas empresas bolivianas con representación en Chile).
El ejemplo de Curauma y la querella por delito Informático
El conocido caso de la Quiebra de Curauma S.A experimentó también un giro judicial de similares características, gracias a la persistencia del controlador, el conocido empresario Manuel Cruzat Infante, quien, en relación al extenso juicio de la quiebra mencionada, se querelló el 2025 contra un grupo de connotados de Sanhattan por estafa residual y otras defraudaciones, entre las que se encuentra la de delito informático. Entre ellos está la financiera EuroAmerica S.A y sus principales ejecutivos; el síndico Cesar Millán Nicolet, el Banco de Chile, y las cabezas del estudio jurídico Claro y Cía., Cristóbal Eyzaguirre y José Miguel Huerta.
En ese juicio, el 8 de mayo de 2026, ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, (investigación RIT 10.599-2025, RUC 2510036558-0), el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en la investigación y se opuso a la reapertura y realización de diligencias en el mismo. La parte querellante contestó oponiéndose a la Fiscalía y solicitó lo contrario. El tribunal citó a una audiencia específica para resolver el asunto.
Oídas las partes pocos días después, la magistrada desestimó los argumentos del Ministerio Público, decretó la reapertura de la investigación y dispuso la realización de las diligencias solicitadas por el querellante.Entre ellas la obtención del «Manual de desarrollo de proyectos informáticos» de la CAPJ y la orden de «ingresar a los servidores y verificar la veracidad o falsedad de la información proporcionada en Oficios de la CAPJ y que se mencionan en la querella. Diligencias judiciales de extrema rigurosidad para determinar la existencia de delito informático, prevaricación y obstrucción a la justicia por entrega de información falsa de parte de la CAPJ. Algo sumamente grave para el país.
Las percepciones y prejuicios arraigados en la prensa nacional sobre la intangibilidad de los sistemas digitales y de distribución de causas, sin otro fundamento que la aceptación acrítica de las declaraciones de la propia autoridad, han postergado noticiosamente estos hechos. Pese a existir pruebas de larga data de manipulación, las cuales bajo “reglas de cortesía” entre organismos de investigación y tribunales, nunca han sido investigadas ni auditadas. Y pese a la ineficacia del Ministerio Público en materia de delitos complejos. La opacidad tradicional de todo el sector justicia inhibe las políticas editoriales de los medios y deja sin recursos al periodismo de investigación.Durante años han parecido normales cosas que, examinadas detenidamente resultan más que extrañas en el PJUD, especialmente en administración y distribución de salas judiciales. Otra es que su sistema de administración digital fraccionado en enormes parcialidades carece de trazabilidad debido a que se compone de una mixtura de data base digital moderna pero mal administrada, y otra de data analógica, casi parece diseñado para ser manipulable e indescifrable. Hay muestras palpables de que no existe repositorio integral de causas en gran parte del sistema y que todo está almacenado o en millones de fojas impresas o en respaldos de sistemas obsoletos e indescifrables.
En los casos citados en esta nota, la existencia de tribunales equitativos y dispuestos permitió que el trabajo de las víctimas o afectados diera frutos judiciales. Luego de una investigación de verdadera arqueología judicial y derrocamiento de muros de acceso a la información, de superar desconfianzas, lesiones morales y componer un relato verosímil, y luego de años de esfuerzo judicial encontrar alientos de equidad y justicia. Eso se llama tener fe en ella como un componente esencial de una sociedad decente. Aunque la prensa todavía no tome nota de su importancia para la salud institucional del país
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