«Conforme a lo dispuesto en el artículo 196 Nº10 del Código Orgánico de Tribunales, tener por deducido incidente de recusación respecto de los siguientes Excmos. Ministros y Ministras de la Corte Suprema: Sr. Ricardo Blanco Herrera, Sra. Andrea Muñoz Sánchez; Sra. Gloria Chevesich Ruiz, Sr. Arturo Prado Puga, Sr. Mauricio Silva Cancino, Sra. María Repetto García, Sr. Leopoldo Llanos Sagrista, Sra. Adelita Ravanales Arriagada, Sr. Mario Carroza Espinosa, Sr. Jean Matus Acuña, Sra. María Gajardo Harboe, Sra. María Melo Labra, Sra. Mireya López Miranda y Sra. Jessica González Troncoso, como respecto de la Ministra suplente de dicha Corte Sra. Eliana Quezada Muñoz, admitir a tramitación la misma, declarándose en definitiva que los referidos Excmos. Ministros y la Ministra Suplente, se encuentran legalmente inhabilitados conforme a la causal de recusación del artículo 196 Nº10 del Código Orgánico de Tribunales para conocer de la vista del recurso de apelación agendada para el día 30 de diciembre de 2025 en la Segunda Sala de la Excelentísima Corte Suprema bajo el Rol de Ingreso Penal N°57330-2025, y de cualquier gestión futura derivada de la misma investigación; disponiendo que los referidos Ministros y la Ministra Suplente se abstengan de
intervenir en todo tipo de actuaciones dentro de éstos, todo ello en resguardo de las garantías de imparcialidad y debido proceso que amparan a mi representada».
En un escrito de 11 páginas, el abogado defensor de Ángela Vivanco, Carlos Mora, sostiene que los 14 ministros y ministras de la Corte Suprema, señalados en el texto, seencuentran inhabilitados para conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la exministra del máximo tribunal del país, en la querella de Capítulos solicitada por el Ministerio Público en contra de Vivanco.
Es la Corte Suprema el Tribunal de alzada en este caso, el llamado a fallar la apelación cuando se recurre por una querella de Capítulos. En la presentación, Mora sostiene que es «la misma Corte Suprema, el mismo órgano colegiado que actuó como acusador y juez en la remoción, pretende ahora constituirse en tribunal de esta causa penal. Es decir, los mismos ministros que ya formaron convicción en contra de la exministra, al punto de destituirla y exponerla públicamente, serían quienes evalúen si corresponde encausarla penalmente y, llegado el caso, juzgarla. Esta superposición de funciones desborda los principios elementales de justicia y sitúa el proceso en una condición institucionalmente insostenible».
La causa que estaba prevista para hoy fue suspendida y deberá verse en enero, toda vez que había sido fijada con tres días de aviso a las partes. «Con fecha 30 de diciembre de 2025 la Segunda Sala de la EXCMA. CORTE SUPREMA se encuentra convocada para conocer y resolver acerca del recurso de apelación interpuesto por esta defensa, en contra la resolución de fecha 17 de diciembre de 2025 pronunciada por parte de la Primera Sala de la ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO que declaró admisible todos los capítulos de la querella y su ampliación presentada por parte del Ministerio Público en contra de mi representada doña ÁNGELA FRANCISCA VIVANCO MARTÍNEZ», señaló el abogado defensor.
Mora sostuvo que «como Ministros que integran la Sala que ha de decidir sobre el recurso de apelación contra la resolución que dispuso la admisibilidad de esta querella de capítulos y de su ampliación, (se) genera un serio riesgo de afectación de la imparcialidad objetiva exigible al tribunal. Como asimismo, (se) configura la causal de recusación prevista en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales».
De acceder a la recusación, será la Corte de Apelaciones de Santiago el Tribunal facultado por la Ley para conocer el recurso de apelación interpuesto por Ángela Vivanco.


