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El Caso Curauma y los fundamentos de la impunidad

En medio de la crisis de funcionamiento judicial que afecta al país, que ya alcanza las más altas esferas del Poder Judicial, resulta legítimo preguntarse si la red de corrupción y de tráfico de influencias que ha quedado en evidencia, es mucho más amplia de lo que se piensa o conoce y abarca terrenos más recónditos de la vida institucional del país.

Los casos Hermosilla, “muñeca bielorrusa” o Caval tienen o han tenido un tinte de ordinariez legal y prensa amarilla más propio de un estado lumpen que de uno de Derecho. Y por sobre todo han sembrado la duda sobre la existencia real de una institucionalidad decente en el país. Pues no solo fallan las conductas de los directamente involucrados como jueces, operadores del derecho o ciudadanos con un interés legítimo, sino también las entidades públicas de control y producción de fe pública, todas garantes de la igualdad ante la ley.

El análisis secuencial del caso Curauma–EuroAmerica, que por décadas ha inmovilizado el desarrollo urbano de Valparaíso y Viña del Mar, evidencia patrones concordantes con fenómenos de distorsión institucional, manipulación procesal y posibles desviaciones de poder, algunos de ellos muy similares a los que hoy conoce la ciudadanía. Su reiteración en el tiempo permite sostener una hipótesis fundada de que en este caso hay una afectación estructural al debido proceso.

Tal apreciación tan fuerte no se construye desde conjeturas, sino a partir de hechos, que aunque dispersos, son plenamente verificables en la práctica. Como las radicaciones anómalas de juicios (fórum shopping),las inhabilidades inconsistentes de jueces de apelación (Cortes de Apelaciones), querellas sin impulso judicial interno, investigaciones truncas y decisiones judiciales que se apartan significativamente de los estándares de razonabilidad, proporcionalidad y acuciosidad exigidos -particularmente- en materias concursales.

Entre 2004 y 2013, en cumplimiento de un contrato, se efectuaron pagos sustantivos a EuroAmerica —más de un millón de UF— para servir un préstamo que estableció cláusulas abusivas en relación a los limites legales, pero que era indispensable por motivos de liquidez. El pago, lejos de cerrar una relación jurídica de manera equilibrada, en razón de la usura y el abuso del prestamista no fue suficiente abriéndose un litigio de nulidad contractual por montos superiores a 700.000 UF.

La red de desajustes procesales

A partir de ese momento y pese a encontrarse pendiente dicha controversia civil, el prestamista escaló la controversia e impulsó lateralmente una solicitud de quiebra en septiembre de 2013, en la ciudad de Santiago, aunque el domicilio de la insolvente era Valparaíso, la que termina radicada en el 2º Juzgado Civil de la capital. Esta radicación contravino gravemente la aplicación regular del algoritmo de distribución de causas, lo que en ese momento no se detecta. Pero la insistencia logra la posterior aceptación institucional del hecho, por parte de la propia Corte Suprema mediante Oficio y con un informe de su órgano Corporación Administrativa del Poder Judicial, CAPJ, confirmando la asignación irregular. Con lo cual lo constituye un hecho objetivo, gravísimo y con serias implicaciones sistémicas. Es una irregularidad de radicación que afectó directamente la competencia, y con ello la validez y legitimidad de todas las decisiones procesales subsiguientes emanadas del juez incompetente.

Mientras esta confirmación todavía no se conocía, durante 2013–2014, las querellas criminales contra ejecutivos privados y contra el síndico designado ejercidas por Curauma no solo carecieron de un avance investigativo suficiente, sino que concluyeron sin un pronunciamiento sobre responsabilidades penales, pese a estar plagadas de actos prohibidos por la regulación económica. Ello sugiere la existencia de fallas relevantes en la fase de investigación: ausencia de diligencias intrusivas, falta de análisis financiero forense, omisión en el levantamiento de correos electrónicos corporativos, y una interpretación restrictiva de las hipótesis de fraude societario y administración desleal. Para un Ministerio Público cuya misión es la persecución penal eficaz, estas omisiones configurarían un punto crítico institucional que debe ser revisado, pues invalidarían su capacidad para investigar delitos complejos.

El año 2015 emergen también indicios de manipulación en la integración de salas en la Corte de Apelaciones para conocer recursos relevantes del caso. El contraste entre la masiva inhabilidad de ministros en causas análogas y la súbita “habilidad” de esos mismos jueces —en intervalos de horas— para causas vinculadas al conflicto Curauma con el Banco de Chile constituye un patrón altamente atípico. Este tipo de fenómenos suele asociarse, según la literatura comparada en corrupción judicial, a arreglos internos que buscan modular la composición decisoria a favor de determinados intereses económicos.

La reiteración del mismo tribunal, el mismo estudio jurídico y el mismo comportamiento procesal en otro juicio, el caso de insolvencia de LATAM (2020), otorgan un precedente espejo que robustece la hipótesis de manipulación sistémica: misma radicación irregular, misma celeridad inusual para decisiones de alto impacto económico, mismos actores y el mismo resultado adverso para inversores minoritarios.

La decisión del Ministerio Público de no perseverar en la querella por delito informático presentada por Curauma , y la forma como se resuelve el caso LATAM, son coincidentes temporalmente con el estallido del caso Hermosilla, y plantean interrogantes legítimas sobre el alcance y profundidad del escrutinio penal de los fiscales a cargo en el caso Curauma. Y también hasta qué punto la prevaricación pudo estar presente entre los operadores del caso, al no advertir las consecuencias de tal decisión y no exigir los fundamentos debidos de ella.

Finalmente, una demanda global iniciada en 2024 se mantiene hoy en un ciclo de excepciones dilatorias – luego de un largo procedimiento de notificación de ella- cuyo resultado práctico es impedir fácticamente el avance hacia la etapa probatoria.

Algunas conclusiones

Así, desde un punto de vista estrictamente técnico, la acumulación de barreras procesales sugiere una estrategia coordinada para evitar el escrutinio judicial de fondo respecto de actos públicos y privados que podrían constituir faltas a la probidad, desviaciones de poder o utilización irregular de mecanismos concursales para intereses privados ilegítimos.

En su conjunto, esta secuencia configura una matriz de hechos consistente con un daño institucional prolongado, cuya gravedad trasciende a las partes del litigio y afecta la confianza pública, la seguridad e igualdad jurídica de los ciudadanos y la percepción de integridad de su sistema de justicia.

Por ello, se hace indispensable —para policías investigadores, fiscales, jueces y prensa especializada— enfocar este caso, que ya dura mucho tiempo, no como un conflicto aislado, sino como un eventual ejemplo de captura de órganos decisorios, fallas en la trazabilidad de decisiones y vulnerabilidad del sistema de control y fe pública frente a intereses privados de alta influencia. La revisión exhaustiva de la matriz procesal del Caso Curauma no solo es posible, sino a mi juicio necesaria, como un paso importante que ayude a restablecer la confianza en las instituciones y garantizar que ningún actor se sitúe por encima del control jurisdiccional ni del escrutinio público e instale, en plena democracia, un sistema de completa impunidad.

No sabemos si ello ya es un problema país, pero si que es la hora de controlar de manera estricta y urgente lo que está pasando. Y la política, en época de elecciones, no puede omitirse de algo tan grave.

 

Santiago Escobar Sepúlveda
Santiago Escobar Sepúlveda
Abogado, analista político y experto en temas de seguridad.

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