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    El talentoso señor Guzmán Sanza y la CAPJ

    Luego de un año de desinformación, el 13 de marzo de 2025, el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), compuesto por 5 ministros de la Corte Suprema, sancionó a Ricardo Guzmán Sanza, director de la CAPJ, con una suspensión de un mes con goce de sueldo por su responsabilidad en la compra (fallida) de 22 autos Lexus ES300h híbridos para uso de los ministros de la Corte Suprema.

    La decisión final, tomada por el Pleno de la Corte el 7 de julio, fue confirmar la sentencia y, al mismo tiempo, hacer uso del inciso 3° del artículo 513 del Código Orgánico de Tribunales, que permite la remoción de los funcionarios de exclusiva confianza que pertenezcan a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Con ello, sacó de la vitrina, después de un año de producido el escándalo de los Lexus, la polémica gestión de Guzmán Sanza en la CAPJ.

    La operación Lexus, aprobada por el Pleno de la CS el 31 de enero de 2024 fue conocida por la opinión pública a mediados de febrero por informaciones de prensa, e implicaba un costo de 1.253 millones de pesos en medio de una grave crisis económica del país. Gasto que rebalsaba los límites naturales de la autonomía del PJUD y aparecía como un uso abusivo de fondos destinados a la Justicia para comprar autos de lujo para los ministros.

    El caso Lexus fue un grave error de criterio administrativo en plena emergencia fiscal y una expresión máxima de la falta de controles internos de la CAPJ, organismo responsable de manejar un presupuesto anual superior a los 300.000 millones de pesos. La CAPJ, de hecho, la gerencia administrativa, técnica y de recursos humanos del Poder Judicial, maneja las bóvedas y los secretos financieros de ese Poder del Estado, por lo que no resulta extraña la cautela procedimental de la Corte Suprema para terminar el caso.

    Cuando se produjo el caso Lexus, la figura de Guzmán Sanza ya venía marcada por polémicas previas y que seguirán sin respuestas. Durante su gestión, iniciada formalmente el 20 de octubre de 2015 luego de un corto interinazgo, y hasta su renuncia y suspensión en 2024, se originaron, de manera visible al menos tres  procesos judiciales de alta connotación pública que evidenciaron la vulnerabilidad del sistema de resguardo digital y de distribución de causas montado bajo su responsabilidad en el PJUD: la quiebra de Curauma S.A. en 2013; el proceso de reorganización de LATAM Airlines iniciado en 2020; y el Sabotaje Informático en contra del presidente Gabriel Boric, de octubre de 2021,cuando este ya era candidato a la primera magistratura del Estado. Todo ello además de los arreglos de salas, licitaciones fallidas y tratos directos y gestiones inmobiliarias que fraccionadamente se han conocido a partir del caso Hermosilla.

    El subterráneo administrativo que queda en la CAPJ

    En el juicio Causa RIT 3151- 2022, ante el 2° Juzgado de Garantía de Puente Alto por el delito de sabotaje informático y cuyos afectados eran el Estado de Chile y el presidente de la República, luego de 3 y medio años de investigación el fiscal Milibor Bugueño, jefe de la fiscalía regional de Alta Complejidad y Crimen Organizado Metropolitana Sur (y del SACFI) prefirió terminar todo en un procedimiento abreviado con una pena de 61 días y sin anotación. Lo determinante para esa decisión fue no poder cumplir con la pericia solicitada por la defensa de repetir en el tribunal todo el procedimiento de sabotaje, tal como se describía en la acusación fiscal, pero sin participación ni operación directa de la CAPJ, sino solo su observación. Resultado, la ambigüedad de los oficios de la CAPJ firmados por Guzmán Sanza que no explicaban nada ni garantizaban el respaldo técnico de la acusación, llevó al Fiscal a transar en todo. Un fracaso grave.

    En el caso Curauma, la inmobiliaria de Manuel Cruzat Infante fue declarada en quiebra el 22 de noviembre de 2013 en el 2° Juzgado Civil de Santiago, pese a que tenía su domicilio social en Valparaíso. La solicitud de quiebra se basó en una deuda de solo 80 millones de pesos, mientras los activos de Curauma estaban tasados por la banca en más de 500 millones de dólares, con 2.000 hectáreas de terrenos urbanizables. El proceso judicial amañado permitió al principal acreedor, después del Fisco que se omitió en todo momento, EuroAmerica Seguros de Vida, usar una garantía hipotecaria, adjudicarse los terrenos mediante dación en pago, en una operación con tasas de interés usurarias que superaban la Tasa Máxima Convencional vigente en 2013 (de aproximadamente 36% anual). Todo con un tribunal que solo certificaba de manera automática.

    La clave procedimental fue desplazar la insolvencia hasta Santiago, manipular el sistema digital de distribución para que la solicitud de quiebra cayera al 2°Juzgado Civil, lo que permitió acelerar el proceso sin que se aplicara el fuero territorial de Valparaíso. Así también se evitó la intervención de acreedores locales y del Municipio de Valparaíso. Tal distribución de causa se hizo manipulando el sistema informático de la CAPJ que dirigía Guzmán, la cual jamás entregó detalles claros sobre los criterios aplicados para asignarla causa, y reconociendo mediante oficio que era un “error inexplicable” haciendo de las sospechas de manipulación algo cierto.

    En el proceso de reorganización de LATAM Airlines, iniciado el 26 de mayo de 2020 con la declaración de quiebra en la Corte del Distrito Sur de Nueva York (caso N° 20-11254), se replicó un patrón similar: los principales aspectos del procedimiento en Chile se radicaron y resolvieron inusualmente rápido, otra vez en el 2° Juzgado Civil de Santiago, entre ellos, acuerdos con grandes acreedores como Banco Santander, BCI y BTG Pactual. La CAPJ, administradora del sistema de distribución electrónica de causas civiles en Santiago, recibió múltiples solicitudes de transparencia vía Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 20.285), las que respondió, igual que en el caso Curauma, con oficios que omitían detalles técnicos importantes sobre el algoritmo utilizado para asignar las causas. El proceso se fue a Estados Unidos (Capitulo 11 de la Ley de Quiebras norteamericana), facilitando una reorganización financiera de LATAM con daños a acreedores minoritarios como asociaciones de pilotos y proveedores locales.

    Ambos casos, Curauma y LATAM, tienen mismo tribunal, los mismos abogados, Claro y Cía. Actuando como demandantes o defensores, un mismo tipo de causa con impacto en la opinión pública, y con demasiadas decisiones administrativas de la CAPJ ambiguas o contradictorias, sin explicación satisfactoria. Estas decisiones instalaron procesos judiciales que dictaron resoluciones favorables para grandes actores económicos, sin tutela judicial ni equidad efectivas para los derechos de pequeños acreedores o de los fallidos, lo que constituye una lesión enorme a la igualdad ante la ley y la protección de derechos en un Estado en forma.

    La figura de Guzmán Sanza se transformó en un símbolo de la opacidad de un Poder Judicial que transita una dura crisis de probidad. En 2016, Guzmán debió enfrentar el cuestionamiento de un título académico que usaba. En septiembre de ese año la Universidad de Chile anuló la convalidación de un supuesto doctorado en Administración de Empresas en la Universidad Libre de Bruselas (ULSETB) y que había probado irregularmente y con documentos falsos. La ULSETB no existía ni menos estaba reconocida en ninguna comunidad del Reino de Bélgica, según certificó la Embajada de ese país en Chile, la que señaló expresamente que “el diploma que exhibía carecía de respaldo legal”. El Ministerio Público consideró insuficientes los antecedentes para configurar un delito, y la CS dijo que hacía bien su trabajo, pese a que existía un engaño evidente al Estado a fin de aumentar las remuneraciones, lo que era constitutivo de delito.

    La gravedad del último episodio que llevó a su salida de la CAPJ—la compra frustrada de autos de lujo— terminó por desnudar el descontrol en la administración del aparato judicial. La sanción dictada en marzo de 2025 a Guzmán y el sumario aún abierto, sin causa que lo justifique, demuestran que el poder subterráneo de la CAPJ y el daño institucional que produce es mucho más profundo que los 22 vehículos Lexus. Y que la tardía medida de su remoción deja un sedimento oscuro que aún se debe explicar, más allá de su persona.

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