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    El sabotaje informático en Chile es penalmente gratis

    Es un hecho que en Chile un delito de sabotaje informático de causas judiciales es derechamente impune. La Fiscalía de Alta Complejidad del Ministerio Público que debiera investigarlos es técnicamente incompetente para hacerlo y lograr una sanción adecuada, y siempre termina, de una u otra manera, abandonando todo. A su vez, el repositorio digital de causas del Poder Judicial de Chile, que maneja su Corporación Administrativa, CAPJ, es tan feble y confuso y de tan poco control interno que alterarlo parece un juego infantil, de penas irrisorias y sin mayores consecuencias legales.

    Una prueba de este círculo vicioso de ineficiencia e irresponsabilidad del sistema judicial chileno quedó en evidencia el pasado jueves 22 de mayo en el 2° Juzgado de Garantía de Puente Alto en un procedimiento abreviado que puso fin a la Causa RIT 3151- 2022, RUC 2110050107-1, sobre delito de sabotaje informático cuyo afectado, además del Estado de Chile era nada menos que Gabriel Boric Font, o sea el presidente de la República.

    Tres y medio años de investigación solo le alcanzaron a Milibor Bugueño González, Fiscal Jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad y Crimen Organizado de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur (y del SACFI como le gusta firmar), para reunir una magra prueba. Con ella, previa aceptación de responsabilidad de parte de la imputada a fin de evitar un juicio oral en su contra, pudo conseguir una condena de 61 días de prisión remitida.

    Los hechos y la acusación fiscal

    La fiscalía dedujo acusación por los siguientes hechos:

    El 27 de octubre de 2021, a las 22:05 horas, desde su domicilio Carolina del Pilar Roldan Berríos, funcionaria del Juzgado de Garantía de San Bernardo, utilizando el computador institucional del PJUD asignado para teletrabajo, accedió indebidamente  al sistema informático denominado «Sistema de Gestión Penal» del Poder Judicial, para luego ingresar a la base de datos «Sistema de Tramitación de Causas del Poder Judicial», con la intención de conocer (sic) el contenido de la causa RUC 0500006315-2, RIT 145-2005, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, incoada por delito de hurto en contra de Gabriel Boric Font a la cual no le estaba permitido ni ingreso ni tramitación “por encontrarse fuera del ejercicio de sus funciones y de la competencia del tribunal en el que desempeñaba su cargo(sic). A las 22:14 horas, alteró maliciosamente los datos contenidos en ella incorporando en el hito «solicitud, comunica ejercicio de principio de oportunidad» un documento que previamente había creado con el contenido «Por hurto en contra de Boric y reemplazaron la documentación para que no se supiera qué tenía, averigua». (sic)

    Se calificó el hecho como delito en grado de consumado y a ella como autora y ejecutora de dos delitos: ingreso ilícito (art. 2) y alteración de datos (art. 3) en un sistema de tratamiento de información según la ley 19.223 sobre delitos informáticos. Pidió pena de 541 días de presidio menor en su grado por la infracción del art. 3 y una pena de 800 días de presidio menor en su grado medio por la infracción del art. 2, ambas más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal.

    Como prueba se ofreció una tanda de testigos la mayoría funcionarios de los tribunales implicados, de Garantía de San Bernardo y de Garantía de Punta Arenas, además de funcionarios de soporte informático de la CAPJ, Cristian Alberto Vettiger Aliaga, jefe de soluciones informáticas, Elizabeth Trinidad Contreras Arias y el jefe de departamento de informática de la CAPJ Mauricio Alfredo Rodríguez Avilés. Es decir, todo personal responsable de impedir filtraciones o manipulaciones del sistema y toda la prueba, además, sin peritaje externo de procedimientos.

    Se agregó algo de prueba documental. Sesenta imágenes contenidas en informe pericial 240/21, de 29 de diciembre del año 2021 y una serie de cuatro oficios de respuesta del director de la CAPJ Ricardo Guzmán Sanza, nada de lo cual aportó a esclarecer los hechos relevantes del caso, esto es la forma en que se habría vulnerado con tanta facilidad el sistema.

    El procedimiento abreviado

    El jueves 22 de mayo de 2025 ante la posibilidad cierta de que la inculpada saliera absuelta de todo cargo, el fiscal Milibor Bugueño decidió evitarse el bochorno de un juicio oral y acordó con el abogado Enrique Césped el cierre del caso mediante un procedimiento abreviado.

    Lo que supuestamente detonó este hecho fue que, al momento de notificarse la Audiencia de Preparación del Juicio Oral, el abogado defensor reiteró una solicitud de diligencia hecha el 19 de octubre de 2022, es decir 2 años antes (Folio SIAU 170335843202, número de solicitud 6017121) y que fue denegada «por no encontrarse justificada la diligencia».

    ¿Cuál era esa diligencia? : “Realizar el ejercicio de ingresar desde el computador asignado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por teletrabajo con VPN respectiva, a doña Carolina Roldán Berríos (para lo cual se requerirá obtener la autorización correspondiente en cuanto a poner a disposición este aparato desde el Tribunal de Garantía de San Bernardo y para el ingreso), acceder a la causa RIT 0-145-2005 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas de la misma forma en que habría ingresado mi defendida y extraer los datos de los funcionarios judiciales que hubieren realizado cualquier tipo de cambio en la misma, sea subir o sustituir documentos, en el período comprendido entre los días 17 de marzo de 2021 y 3 de noviembre de 2021. Para ello, se pide que la diligencia se realice en presencia de mi patrocinada y del informático don Francisco Carrasco Vásquez para una mayor orientación de los funcionarios diligenciadores en cuanto a la dinámica. A su vez, se solicita expresamente que no sea un miembro de la Corporación Administrativa del Poder Judicial la persona que oriente a los funcionarios que realicen este ejercicio. Asimismo, se solicita que los resultados del mismo, queden plasmados en la ampliación de la pericia. Dejo constancia nuevamente de que la primera fecha indicada es el día en que el comité central del partido político de don Gabriel Boric Font lo proclamó como su candidato a la presidencia de la República”. (subrayado y negritas del columnista)

    Según el abogado defensor ella era fundamental “para descartar la existencia del delito por el cual fue formalizada la representada; como también su participación.” La CAPJ (y la Fiscalía) nunca iban a acceder pues lo solicitado dejaría en evidencia la inexistencia de respaldos digitales. Más aún se omitirían de entregar cualquier información a un fiscal sin voluntad de ir más allá de un simulacro de investigación. Por eso todo terminó en juicio abreviado. Presidido el tribunal por la jueza Carolina Hernández el resultado fue un bochorno total para el Estado de Chile y pasó desapercibido para la opinión pública.

    Poder Judicial y Ministerio Público ni siquiera están bajo tutela de la Agencia Nacional de Ciberseguridad ANCI, creada por Ley y que acaba de entrar en vigor. Son organismos autónomos constitucionales y se apañan bajo sus propias perspectivas en los incidentes de ciberseguridad. Y hoy son organismos sobrepasados. Hace mucho que sus sistemas aparecen manipulados externamente o superados por la complejidad de los delitos que deben investigar y sancionar. El Caso Curauma, la insolvencia transfronteriza de Latam, la inscripción fraudulenta de centeneres de vehículos con arreglos de tribunales y salas judiciales. Ahí está también el “sabotaje informático” que acabamos de describir y que es una omisión evidente de justicia y protección pública.

    Lo grave es que ese descontrol también alcanza la fe pública generada por organismos como la Superir, el SII o la CMF, elemento esencial de la tutela judicial y de la acción de los tribunales. Estas al no hacer su trabajo de control, junto a malos tribunales, la nula capacidad de investigar y peores leyes, contribuyen a abrir las puertas traseras de la inseguridad digital al crimen organizado.

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