La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) formuló dos cargos en contra del presidente de Azul Azul, Michael Clark, por entregar información falsa al mercado, al público y la CMF sobre el manejo de la Administradora de Fondos Sartor.
En un comunicado, la Comisión informa que su Unidad de Investigación inició un procedimiento administrativo sancionatorio y formuló cargos en contra de Sartor Administradora General de Fondos S.A. en liquidación y sus ex directores y ejecutivos Pedro Pablo Larraín Mery, Alfredo Harz Castro, Michael Mark Clark Varela, Oscar Ebel Sepúlveda, Miguel León Núñez, Mauro Valdés Raczynski, Rodrigo Bustamante García y Juan Carlos Jorquera Salhus.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 28 del D.L. N° 3.538 (Ley CMF), el procedimiento administrativo sancionatorio tiene el carácter de reservado. No obstante, el Consejo de la CMF, haciendo uso de sus atribuciones legales y con el fin de velar por la fe pública y el interés de los inversionistas comprometidos en este caso, resolvió hacer público el inicio del procedimiento y los cargos formulados.
Esto, sin perjuicio de mantener el carácter reservado de los antecedentes recopilados por la Unidad de Investigación y el oficio de cargos.
Cabe hacer presente que estos cargos se refieren a hechos ocurridos antes de la intervención de la CMF a Sartor AGF, a fines del año 2024.
La Unidad de Investigación informó al Consejo que formuló los siguientes cargos:
Respecto de SARTOR ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. en liquidación, se formularon cargos por las siguientes infracciones:
- Infracción grave y reiterada a la obligación de efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia debidos para cautelar la obtención de los objetivos establecidos en el reglamento interno del fondo, en términos de la rentabilidad y seguridad de sus inversiones; y de administrar cada fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos se hagan en el mejor interés del fondo; prevista en el inciso primero del artículo 17 de la Ley Única de Fondos (LUF), en relación con el artículo 19 de la misma ley. Esto debido a que Sartor AGF ha llevado la administración de los recursos de los fondos por cuenta y riesgo de los aportantes en forma manifiestamente negligente, toda vez que se incurrió en infracción a lo previsto en los artículos 22, 56, 61, y 62 de la Ley Única de Fondos; y la Circular N°1.869 de 2008.
- Proporcionar información falsa al mercado, al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, incurriendo en las conductas descritas en los artículos 59 a) y 62 f) de la Ley 18.045, en relación con lo dispuesto en el artículo 5º número 8 inciso primero de la Ley de la CMF, lo señalado en la Circular N°1.998 de 2010, el Oficio Circular N°592 de 2010, y en la IFRS 9. Esto, por cuanto los estados financieros de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico al 31 de diciembre de 2023, los intermedios correspondientes a marzo, junio y septiembre de 2024, no reflejaban la real situación económica, patrimonial y financiera de dichos Fondos de Inversión.
Respecto a PEDRO PABLO LARRAÍN MERY, ALFREDO HARZ CASTRO, MICHAEL MARK CLARK VARELA, OSCAR EBEL SEPÚLVEDA, MIGUEL LEÓN NÚÑEZ, MAURO VALDES RACZYNSKI y RODRIGO BUSTAMANTE GARCÍA, se formularon cargos por las siguientes infracciones:
Infracción grave y reiterada a la obligación de los directores de efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia debidos, para cautelar la obtención de los objetivos establecidos en el reglamento interno del fondo, en términos de la rentabilidad y seguridad de sus inversiones; y de administrar cada fondo atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos se hagan en el mejor interés del fondo, prevista en el artículo17 inciso primero y el artículo 20 letras c) y e), de la LUF, 41 de la Ley 18.046 en relación con el artículo 78 del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, toda vez que se incurrió en infracción a lo previsto en los artículos 61 y 62 de la Ley Única de Fondos; y la Circular N°1.869 de 2008.
Respecto de los directores PEDRO PABLO LARRAÍN MERY, ALFREDO HARZ CASTRO, MICHAEL MARK CLARK VARELA, OSCAR EBEL SEPÚLVEDA, MAURO VALDES RACZYNSKI, RODRIGO BUSTAMANTE GARCÍA y el gerente general JUAN CARLOS JORQUERA SALHUS se formuló cargos por la siguiente infracción:
Proporcionar información falsa al mercado, al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, incurriendo en las conductas descritas en los artículos 59 a) y 62 f) de la Ley 18.045, en relación con lo dispuesto en el artículo 5º número 8 inciso primero de la Ley de la CMF, lo señalado en la Circular N°1.998 de 2010, el Oficio Circular N°592 de 2010, y en la IFRS 9. Por cuanto, los estados financieros de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico al 31 de diciembre de 2023, los intermedios correspondientes a marzo, junio y septiembre de 2024, no reflejaban la real situación económica, patrimonial y financiera de dichos Fondos de Inversión.
Respecto de PEDRO PABLO LARRAÍN MERY, ALFREDO HARZ CASTRO, OSCAR EBEL SEPÚLVEDA y RODRIGO BUSTAMANTE GARCÍA, se formuló cargos por la siguiente infracción:
Infracción al deber de realizar la administración y gestión de inversiones de la Administradora en forma separada, independiente y autónoma de cualquier otra función de la misma naturaleza de intermediación de valores, asesoría financiera, gestión y otorgamiento de créditos, previsto en el artículo 169 inciso segundo de la Ley 18.045. Por cuanto, en el período comprendido al menos entre enero de 2021 y noviembre de 2024, Larraín Mery, Harz Castro y Ebel Sepúlveda desempeñaron simultáneamente el cargo de director en Sartor AGF y Sartor Wealth Management (WM), mientras que Bustamante García se desempeñó como director de Sartor AGF entre el 25 de agosto de 2023 y el 29 de julio de 2024, período en el cual cumplía, además, la función de Gerente General de Sartor WM.
Respecto de ALFREDO HARZ CASTRO, se formuló cargos por la siguiente infracción:
Infracción a lo previsto en el artículo 49 inciso final de la Ley 18.046, por cuanto en el período comprendido entre el 30 de diciembre de 2020 y el 13 de noviembre de 2024, desempeñó el cargo de director de Sartor AGF y, al mismo tiempo, cumplía funciones gerenciales en su rol de «Director de Inversiones» de la misma Administradora.
De acuerdo con el procedimiento sancionatorio de la CMF, corresponde ahora que se inicie la etapa de descargos ante la Unidad de Investigación, en la que los formulados de cargos pueden presentar antecedentes que permitan eximirlos o atenuar su responsabilidad en las infracciones señaladas.
Revisa aquí los antecedentes del proceso supervisor y sancionatorio, y la Resolución Exenta N° 3723 del 15 de abril de 2025.