El «Mecanismo» y los ejecutivos de casinos pillados por colusión

Jaime Wilhelm, Claudio Tessada, Claudio Fischer, Henry Comber y Nicolás Imschenetzky son los cinco ejecutivos de los tres casinos acusados de colusión por 152 millones de dólares, denunciados al Tribunal de la Libre Competencia, por la Fiscalía Nacional Económica.

 

Los 25 casinos que existen el el país son controlados por siete grupos económicos. Enjoy es titular de 8 permisos de operación, seguido de Dreams con 7 permisos y Marina del Sol con 4 permisos. Los permisos restantes se distribuyen entre los grupos Luckia y Meier, que son titulares de 2 permisos cada uno, y los grupos BoldtInvergaming y Cardoen, con 1 permiso cada uno.

Los registros disponibles de la Superintendencia de Casinos y Juegos (SCJ), muestran que la industria −incluyendo los casinos municipales− promedia ingresos brutos del juego por más de $400.000 millones anuales durante el periodo 2017-2023, de los cuales las Empresas Requeridas, conjuntamente, concentraron cerca del 90% en dicho lapso. Este período incluye los años 2020-2021 afectados por la interrupción de operaciones vinculada a la pandemia del Covid19, por lo que, como se advierte, los ingresos obtenidos en un año normal de operación son muy superiores al promedio calculado para el periodo de muestra.

Los hechos descritos en la denuncia hecha por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) configuran una infracción a la libre competencia, de aquellas descritas en el artículo 3° incisos primero y segundo letra a) del DL 211. Esta  disposición sanciona la ejecución o celebración de cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, y específicamente considera como infracción:
“Los acuerdos o prácticas concertadas que involucren a competidores entre sí, y que consistan en fijar precios de venta o de compra, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado o afectar el resultado de procesos de licitación (…)”.

«Según la jurisprudencia del H. Tribunal, los elementos que deben concurrir para sancionar un acuerdo colusorio en el texto vigente del DL 211 son: “(i) la existencia de un acuerdo; (ii) que éste involucre competidores y (iii) que recaiga sobre una variable relevante de competencia», señala el requerimiento, es decir «la conducta descrita en este reúne las condiciones que la jurisprudencia ha sostenido para ser considerada como un acuerdo colusorio único y continuo», sostiene.

Los dos procesos licitatorios −Licitación 2020 y Licitación 2021− a través de los cuales se perseguía adjudicar catorce permisos. Esto es así porque el acuerdo fue ejecutado por un grupo medular de partícipes constituido por Dreams, Enjoy y Marina del Sol; a través de sus respectivos ejecutivos o directores señores Jaime Wilhelm (Dreams), Claudio Tessada (Dreams), Claudio Fischer (Dreams), Henry Comber (Enjoy) y Nicolás Imschenetzky (Marina del Sol); y cuyo único objetivo último fue que cada una de las Empresas Requeridas renovase los permisos de operación de casinos de juego que a la fecha mantenía. Además de lo anterior, las Empresas Requeridas tenían pleno conocimiento de la expiración de todos los permisos de operación que requerían su renovación en el período durante el cual se mantuvo el acuerdo colusorio.

Las multas solicitadas por la FNE

La FNE pidió al Tribunal que ponga término a los permisos que que tienen para explotar casinos a Dreams, Enjoy y Marina del Sol.

Respecto a la extensión o duración del daño provocado por las Empresas Requeridas, la conducta afectó el resultado de los procesos de licitación que otorgaban la mayor parte de los permisos de operación de casinos de juego del territorio nacional con una duración de 15 años, lo cual no solo se traduce en mayores ganancias para aquellas como consecuencia de los menores precios ofertados en cada caso, sino que además implicó la afectación de fondos públicos de las respectivas municipalidades en que se encuentran ubicados los casinos, perjuicio que podría perdurar por todos los años que restan hasta que expiren los permisos.

Para fijar las multas se consideró un beneficio económico de 5 años en base al valor promedio anual -en valor presente- expresado en Unidad Tributaria Anual (en adelante, “UTA”)

Dreams
Monticello 35.106 (UTA)
Temuco 10.562
Valdivia 289
Punta Arenas 17.445
TOTAL 63.403 (UTA) US$: 111.518.019

Enjoy
Antofagasta77 8.193 (UTA)
Los Ángeles 396
Rinconada 11.796
San Antonio 364
TOTAL 20.749 (UTA) US$ 36.494.919

(Fuente: Elaboración propia (FNE) en base a antecedentes de la Investigación).

Para los responsables, la FNE pidió al TDLC que se imponga a Jaime Wilhelm una multa de 1.218 UTA US$1.071.156, a Claudio Tessada una multa de 761 UTA US$669.252, a Claudio Fischer una multa de 941 UTA US$827.551, y a Henry Comber una multa de 130 UTA US$114.327. En el caso de Nicolás Imschenetzky, esta persona libró de la multa por acogerse a la delación compensada, lo mismo que Marina del Sol.

El «Mecanismo»

Esta colusión permitió a las Empresas Requeridas obtener la renovación de los permisos de operación vinculados a sus respectivos casinos de juego por un plazo de quince años y presentar ofertas económicas más bajas que las que hubiesen formulado en un escenario competitivo.

En la realización de esta conducta intervinieron Jaime Wilhelm, gerente general de Dreams;Henry Comber, presidente del directorio de Enjoy; y Nicolás Imschenetzky, presidente del directorio de Marina del Sol, quienes se reunían y contactaban permanentemente para abordar diferentes materias, logrando el acuerdo que se describe en este Requerimiento.

Asimismo, en la realización de esta conducta intervino Claudio Fischer, quien, en su calidad de presidente del directorio de Dreams, además de aprobar el actuar anticompetitivo de la compañía, participó en uno de los encuentros clave desarrollados con ocasión de esta infracción, y Claudio Tessada, gerente de administración y finanzas de Dreams, quien ejecutó actos que facilitaron la materialización del acuerdo.

El 3 de febrero de 2022, la SCJ presentó una denuncia ante la FNE haciendo presente una serie de antecedentes vinculados a la falta de competencia entre Dreams, Enjoy y Marina del Sol en las licitaciones para el otorgamiento o renovación de los permisos de operación de casinos de juego convocadas durante 2020 y 2021. Entre otros antecedentes, la SCJ hizo presente en su denuncia que, aunque había identificado veintinueve postulantes potenciales para los doce cupos que se licitaron en un primer proceso, y una eventual competencia en todos ellos, solo recibió catorce ofertas. En relación con lo anterior, la autoridad destacó que al analizar las postulaciones pudieron observar que no existió competencia “entre ninguno de los casinos operados por las tres principales cadenas de casinos en Chile, Dreams, Enjoy y Marina del Sol”,  y que “de las 17 nuevas sociedades constituidas por estos tres grupos, solo Marina del Sol postuló para disputar cupos que actualmente opera Luckia en Copiapó y la Corporación Meier en Talca”

Dos meses más tarde, el 18 de abril de 2022, esta FNE dictó la resolución de inicio de la investigación reservada Rol N°2693-2022 FNE (en adelante, la “Investigación”), con el objeto de “comprobar eventuales infracciones al artículo 3º, incisos primero y segundo letra 1 Los cargos indicados son aquellos que las personas naturales requeridas desempeñaban a la época de los hechos que se describen en esta presentación.

El 3 de febrero de 2022, mismo día en que se ejecutaron tales medidas investigativas, la Fiscalía recibió una solicitud de indicador de postulación al programa de delación compensada por parte de Marina del Sol. Luego, con fecha 23 de diciembre de 2022, dicha compañía presentó formalmente una solicitud de beneficios conforme a la “Guía Interna sobre Delación Compensada en Casos de Colusión” de la FNE, en relación con lo dispuesto en el artículo 39 bis del DL 211, incluyendo a otras sociedades del grupo, a Nicolás Imschenetzky y a ejecutivos de Marina del Sol (en adelante, “Solicitud de Beneficios”).

Una vez tramitado el procedimiento administrativo respectivo, esta Fiscalía, a través del oficio de conformidad contenido en la Resolución Exenta N°128 de 16 de marzo de 2023, resolvió otorgar el beneficio provisorio, concluye el escrito.