En mi opinión, se equivocó la Contraloría con la aplicación, sin mayor fundamento, del principio de primacía de la realidad, para amonestar al ministro Giorgio Jackson por su supuesta intervención electoral en favor del Apruebo.
El tema es discutible, pero requiere primero aclarar que una autoridad solo puede hacer lo que la ley le ordena o permite expresamente, derecho público, y nada más o menos que ello. Y que muchos de sus actos son procesos políticos y no actos administrativos.
El principio de primacía de la realidad que aplicó la Contraloría, proviene del derecho laboral, (tanto en los ámbitos público o privado), y ha sido llevado a norma por interpretación, ya sea administrativa (la Contraloría) o por los Tribunales de Justicia (unificación de jurisprudencia). Sirve para afirmar la existencia de una relación laboral, o de derechos laborales, aun cuando estén negados por un contrato escrito que no los expresa de manera verídica, o por pactos o acuerdos verbales modificatorios entre las partes. Es, por tanto, un principio de interpretación que le sirve a un juez para constatar y cautelar derechos, en una relación laboral. Extender el criterio, sin análisis de fondo, a materias reguladas por la primacía de lo legal, particularmente de cuestiones jurídico políticas del Derecho Constitucional, no parece muy acertado ni lejos de la imprudencia política.
El contralor, haciendo algo que la ley no le permite, juzga el mérito de los actos de autoridades políticas, sin fundamento legal ni base real, pues no se trata de un acto administrativo final, Ley 19.880, sino un mero acto de impulso político respecto del trabajo que debe realizar la SEGPRES.
Lo actuado por Giorgio Jackson debe analizarse a partir del principio de primacía de lo legal, cosa que efectivamente hace la Contraloría. Ella constata que “desde una perspectiva meramente formal, (negritas mías) lo descrito se enmarca en las funciones propias del Ministerio SEGPRES, pues, como ya se señaló, entre las funciones que los referidos preceptos de la ley N° 18.993 le encomiendan a esa Secretaría de Estado, está la de vincularse con los partidos políticos, coordinar y prestar asesoría a las autoridades que allí se indican, proveyendo información y análisis político-técnicos, así como propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno y efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas”.
La frase meramente formal induce un mayor error, pues aprecia de manera subjetiva un procedimiento político en curso -la consulta a los partidos políticos- referido a una fecha posterior al 4 de septiembre, es decir de plazo indeterminado. Y luego se observa que no se haya invitado a la oposición a opinar sobre algo que tiene relevancia práctica en un futuro después de tal fecha, por considerar que sí la tiene. El contralor, haciendo algo que la ley no le permite, juzga el mérito de los actos de autoridades políticas, sin fundamento legal ni base real, pues no se trata de un acto administrativo final, Ley 19.880, sino un mero acto de impulso político respecto del trabajo que debe realizar la SEGPRES. Al revés, si se hubiera hecho tal vez alguien habría interpretado que todo se estaba cocinando.
El texto de respuesta del Contralor señala que “La Contraloría General no puede abstraerse del contexto político y eleccionario que vive el país, ni de los efectos que sobre el electorado puedan tener las acciones del gobierno, aun en el ejercicio formal de sus atribuciones”.
La pregunta que queda flotando es si tal advertencia vale también para lo actuado por la propia Contraloría, que crea un enervado ambiente de sospechas y ataques mutuos.