El Gobierno propondrá 10 modificaciones al texto constitucional en materia de seguridad, según trascendió esta noche, en un texto que ingresará al Senado.
El mensaje del Presidente de la República describe el proyecto de reforma constitucional que fortalece el sistema nacional de seguridad pública y crea un nuevo estado de excepción constitucional por grave alteración de la seguridad pública.
En primer lugar, la modificación del artículo 1° consagra expresamente la seguridad pública como deber del Estado, elevando a rango constitucional explícito lo que hasta ahora era solo una inferencia del texto vigente. Con ello se entrega al legislador un título habilitante que el Tribunal Constitucional no puede ignorar al examinar la legislación de seguridad.
En segundo término, el nuevo artículo 9 bis es la pieza central de la reforma. Consagra como bien jurídico constitucional la protección de la seguridad pública frente a quienes han sido condenados, y habilita al legislador para establecer inhabilidades a beneficios estatales, restricciones a medidas alternativas y a la libertad condicional, y penas especiales para quienes cometan delitos en el marco de organizaciones criminales. Asimismo, se crea la categoría constitucional del régimen penitenciario diferenciado para crimen organizado, terrorismo y narcotráfico de alta escala, análoga al artículo 41 bis del ordenamiento penitenciario italiano, con los estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos incorporados al texto para asegurar su compatibilidad con los tratados internacionales, asegura el mensaje del Ejecutivo.
A su turno, la modificación del artículo 19 N° 2 clausura la vía de impugnación por discriminación arbitraria respecto de las inhabilidades y restricciones que establezca el legislador en conformidad al nuevo artículo 9° bis. La expresión directa o indirectamente es la clave, pues captura el impacto dispar que fue el fundamento del fallo sin exigir una igualdad de resultado que el sistema constitucional comparado no reconoce.
Por su parte, la modificación del artículo 19 N° 3 habilita la creación de registros o nóminas de organizaciones criminales con efectos en la responsabilidad penal de sus integrantes, cerrando el flanco de tipicidad estricta que el Tribunal Constitucional podría invocar contra la Nómina Nacional de Organizaciones Criminales.
Asimismo, las modificaciones al artículo 19 N° 26 establecen cláusulas de conformidad que desactivan los reproches de afectación del contenido esencial de los derechos e invierten la carga argumentativa ante el Tribunal Constitucional, toda vez que quien impugne las medidas deberá acreditar la manifiesta infracción de los requisitos constitucionales expresos.
Nuevo estado de excepción
Luego, la modificación del artículo 39 y la incorporación del artículo 42 bis crean el estado de excepción constitucional de seguridad pública, diferenciado del estado de emergencia vigente, con una causal específica —la grave alteración de la seguridad pública originada en la acción de organizaciones criminales— y facultades operativas que incluyen expresamente la colaboración de las Fuerzas Armadas con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. La modificación del artículo 43 incorpora las facultades específicas del Presidente de la República bajo este nuevo estado de excepción, delegando el detalle operativo a la ley orgánica constitucional respectiva, lo que preserva la flexibilidad legislativa para adaptar el instrumento sin necesidad de reforma constitucional.
FF.AA y crimen organizado
Finalmente, la modificación del artículo 101 responde a una necesidad que la experiencia comparada y la evolución del crimen organizado en Chile hacen ineludible. El texto vigente de esa disposición, concibió las Fuerzas Armadas exclusivamente en clave de defensa exterior y las Fuerzas de Orden y Seguridad como instituciones separadas y autónomas en su función, sin prever mecanismos de colaboración entre ambas ante amenazas que desbordan la capacidad operativa de cualquiera de ellas por separado. La consolidación del crimen organizado transnacional en territorio nacional —con presencia territorial, capacidad de fuego y estructuras jerárquicas que en algunos casos rivalizan con las de actores estatales menores— configura una amenaza que no es puramente policial ni puramente militar, sino una categoría intermedia que el texto constitucional vigente no contempla. La modificación en consecuencia propone dos ajustes precisos. En primer término, extender expresamente la misión de las Fuerzas Armadas a la protección de la ciudadanía en situaciones especiales que su ley orgánica califique, dotando de base constitucional a lo que hoy solo puede hacerse mediante estados de excepción o interpretaciones forzadas del texto; y, en segundo lugar, habilitar expresamente la colaboración de las Fuerzas Armadas con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en esas situaciones calificadas por ley, manteniendo en todo caso la primacía de las instituciones policiales en el ejercicio cotidiano del orden público y reservando la intervención de las Fuerzas Armadas para los escenarios de excepción que la propia ley delimite.


