La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó de manera unánime la multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) aplicada a la empresa Farmacias de Similares Chile S.A. por graves infracciones a la seguridad de sus trabajadores. La resolución de la Duodécima Sala del tribunal de alzada ratificó que la cadena incurrió en la falta de «no haber suprimido los factores de peligro en el lugar de trabajo, no dando cumplimiento a las medidas preventivas concretas indicadas por el Ministerio del Trabajo». Los hechos que motivaron la sanción se originaron tras una fiscalización realizada el 15 de febrero de 2024, en la cual se constató que «los trabajadores desarrollaron sus labores de uso de botarga en las horas de mayor calor durante el día, esto es, entre las 16:00 y 17:00 horas». Esta conducta contravino directamente la instrucción técnica de «planificar en horarios menos calurosos las tareas que impliquen una mayor demanda física y evitar actividades a la intemperie o al aire libre en los horarios de mayor temperatura».
Adicionalmente, el fallo destaca que el incumplimiento institucional incluyó el «no mantener en buenas condiciones el ventilador de la botarga doctor SIMI», situación que afectó directamente la integridad de dos trabajadores encargados de las activaciones publicitarias. A pesar de que la defensa de la empresa alegó que no existía una alerta oficial de SENAPRED por altas temperaturas para la Región Metropolitana en la fecha de la inspección, la justicia desestimó tales argumentos al considerar la condición climática real del momento. En su recurso de nulidad, la reclamante sostuvo que la sentencia original omitió principios de transparencia y debida fundamentación establecidos en la Ley N° 19.880, pero los ministros establecieron que el tribunal de primera instancia no incurrió en infracciones legales al resolver el caso.
La instancia superior recordó que el acta de inspección administrativa «goza de una presunción legal de veracidad que, en definitiva, no fue desvirtuada por la reclamante». Por esta razón, el tribunal fue enfático al señalar que el actuar de la farmacéutica constituye un «incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores». Con este dictamen, se rechazó definitivamente el intento de la empresa por anular o rebajar la sanción económica, subrayando que el empleador debe garantizar la vigilancia de la salud con «atención preferente a quienes son especialmente sensibles» a factores de riesgo ambiental.


